El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, ha publicado un dictamen en relación con la procedencia de facilitar a una paciente información sobre la identidad de los profesionales sanitarios que hayan accedido a su historia clínica en virtud del ejercicio del derecho de acceso del artículo 15 RGPD.
El artículo 15, apartado 1, letra c), del RGPD dispone que el interesado tiene derecho a obtener del responsable del tratamiento la información relativa a los destinatarios o a las categorías de destinatarios a los que se comunicaron o serán comunicados los datos personales. Sin embargo, en principio, los empleados del responsable del tratamiento no pueden considerarse destinatarios al llevar a cabo el tratamiento de los datos personales bajo la autoridad y conforme a las instrucciones del responsable.
No obstante, tras el análisis de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea C-579/21 (Pankki S.) el dictamen establece que para atender un derecho de acceso no se podrán comunicar los datos del personal que ha accedido a la historia clínica del interesado como destinatarios salvo que esa información sea indispensable para permitir al paciente el ejercicio efectivo de sus derechos de protección de datos y siempre y cuando se haga teniendo en cuenta los derechos y libertades de quienes efectuaron las referidas consultas.
Por tanto, el dictamen concluye dos recomendaciones para el responsable del tratamiento de la historia clínica:
1) Trasladar a profesionales sanitarios las posibles comunicaciones a pacientes de datos sobre sus accesos en virtud de una obligación legal.
2) Advertir al paciente al que se le proporciona la identidad del personal que ha accedido a su historia clínica, que tendrá la condición de responsable de tratamiento en relación con el uso que de dichos datos personales.