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El debate de la IA y los derechos de autor en torno a la portada de ESTOPIA.

jueves, 13 de junio de 2024

La inteligencia artificial (“IA”) está en boca de todos. Eso no es nada nuevo. A nivel profesional, estamos rodeados de publicaciones y sesiones formativas donde se comenta y debate sobre la IA y su incidencia en el sector. Y a pie de calle, son muchos los que sienten curiosidad por su aplicabilidad en la vida real y ya utilizan con soltura herramientas como los chatbots, con los que agilizan los procesos de búsqueda de información, por ejemplo. 

Y es que, cada vez más se demuestra la utilidad de la IA, lo cual no está libre de recelos y críticas.

En los últimos meses se ha demostrado lo lejos que puede llegar la IA generativa, que permite crear contenidos (texto, imágenes, incluso canciones) a partir de las directrices que se le indiquen. Cuanto más específicos sean los comandos, mejor resultados nos devolverá el sistema. Así, por ejemplo, podemos crear una canción personalizada, eligiendo los ritmos y la historia que queremos contar. También podemos crear un dibujo animado a partir de una foto nuestra.

En este contexto, hace unos meses, hubo cierto revuelo en las redes sociales en relación con la portada del nuevo disco titulado “ESTOPIA” del reconocido grupo ESTOPA. El debate se centra en el uso de la IA generativa para crear una ilustración.

La portada en cuestión, creada por el ilustrador de confianza de los hermanos Muñoz, estaría inspirada en la obra Jardín de las Delicias de El Bosco:

Tras su publicación en redes, el grupo empezó a recibir comentarios de aquellos que se percataron de que parte de la imagen había sido generada por IA y criticaban la pérdida de creatividad por confiar el arte a una “máquina”. Enseguida, hubo reacción por parte de ESTOPA, que vino a confirmar el uso de la IA en la creación de la portada, algo que por el propio nombre del disco ya podíamos intuir.

Y, en cuanto al autor de la portada, el ilustrador hizo un comunicado donde explicaba el proceso de creación de la portada en el que la IA generativa habría intervenido para la “pátina de detalle” sobre la que él continuó dibujando encima. En otras palabras, el boceto de base se creó utilizando la IA, pero, sobre él, el ilustrador realizó a mano el detalle de las distintas figuras y capas del tríptico, utilizando técnicas de ilustración comunes. En su defensa alega que el resultado final no se hubiera conseguido haciendo uso exclusivo de la IA, porque “el resultado no se controla mediante prompts sino con bocetos”, y que ha sido el proyecto más complejo en el que ha trabajado y al que más horas dedicó.

En este contexto, rescato una frase del comunicado del ilustrador que, aunque suene algo romántica, creo que sirve para poner sobre la mesa el debate jurídico principal que hay detrás de esta anécdota: “…las técnicas tienden a diluirse, mientras que la creatividad (o expresividad) se mantiene siempre inalterada dentro del alma”.

Se refiere el ilustrador a que algunas técnicas de ilustración han dejado de utilizarse o se hacen de otro modo por los avances tecnológicos. Pero, la creatividad del autor, que utiliza esas técnicas, es la que se mantiene y sigue plasmándose en cada obra.

Entendemos pues que lo que nos viene a decir este ilustrador es que, en este nuevo paradigma, nos encontramos con la IA, una herramienta más que introduce una nueva técnica de dibujo y sobre la que el artista trabaja e imprime su creatividad.

En mi opinión, la portada de ESTOPIA sería un uso de la IA como herramienta, cuyo resultado es una obra creada con asistencia de la IA, pero donde la contribución del autor es de suficiente naturaleza creativa. El dibujo está cargado de pormenores y guiños a la trayectoria musical del grupo, con ilustraciones de sus elementos más icónicos como el cerdo de Destrangis. Creo que refleja la personalidad del ilustrador y, por lo que nos cuenta, manifiesta sus decisiones libres, constituyendo una obra original.

Sin embargo, entiendo que el debate va más allá de lo anterior... En casos como el de la ilustración de ESTOPIA, o cuando se utiliza la IA para crear una canción a partir de otra, ¿se están vulnerando los derechos de la obra prexistente? En líneas generales, la conclusión parece ser que, sin la debida autorización, la IA generativa constituirá una infracción de derechos de autor.

De hecho, en la industria musical, algunas compañías como Sony han advertido ya a desarrolladores de IA enviando cartas donde prohíbe expresamente utilizar la música de sus artistas para entrenar o desarrollar a las herramientas de IA.

Así las cosas, sólo puedo concluir, como ya han sentenciado los hermanos Muñoz, que “toda nueva tecnología conlleva una gran responsabilidad”

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