La Audiencia Nacional, en su sentencia del pasado 13 de febrero de 2025 (SAN 706/2025) reafirma el derecho de los individuos a acceder a sus datos personales, incluso cuando se encuentran bloqueados.
La sentencia resuelve un recurso presentado por ASNEF-EQUIFAX contra la resolución de la AEPD que estima la reclamación interpuesta por un interesado por tutela de derechos. En concreto, el reclamante presentó ante la reclamada una solicitud para ejercitar su derecho de acceso a los datos incluidos en los ficheros de Equifax pidiendo expresamente determinada información, entre otra, la fecha en la que se había producido la baja en su fichero y el origen de la solicitud de baja, así como las entidades que habían realizado consultas al fichero y la información facilitada en cada consulta.
La reclamada, ahora recurrente, contestó informando que en el momento de la solicitud no existían datos inscritos asociados a su identificador registrados en el sistema ASNEF.
Ante esta respuesta el reclamante interpuso reclamación en la AEPD por considerar que no se había atendido correctamente su derecho de acceso. La AEPD estimó la reclamación obligando a remitir a la parte reclamante certificación en la que haga constar que ha atendido el derecho de acceso ejercido.
Ante dicha resolución se presenta recurso ante la Audiencia Nacional por la que la recurrente afirma que da debido cumplimiento al derecho de acceso, puesto que se contesta a la solicitante informando que en el momento de la solicitud no existían datosregistrados en el sistema Asnef y aportando el histórico de consultas de los últimos 6 meses desde la fecha de solicitud. Esto se debía a que los datos que habían sido previamente incluidos habían sido cancelados por la entidad acreedora, de forma que se encontraban en estado de bloqueo y no podían visualizarse.
Además, argumenta que ha dado cumplimiento a los art.17 del RGPD, de supresión de datos y 15 de la LOPDGDD, que recoge la obligación de bloqueo, adoptando medidas técnicas y organizativas, con el fin de impedir su tratamiento, incluyendo su visualización, excepto para la puesta a disposición de los datos a los jueces y tribunales, el Ministerio Fiscal o las Administraciones Públicas competentes, en particular de las autoridades de protección de datos.
Por lo tanto, al encontrarse estos datos bloqueados en los términos expuestos, los mismos no quedan a disposición de ASNEF-Equifax como la entidad responsable del tratamiento, ni siquiera del titular de los datos, sino que, en caso de necesitar el acceso a los mismos, podrá hacerlo a través de una solicitud expresa por parte de alguna de las autoridades competentes, en el marco de una investigación y para la exigencia de posibles responsabilidades derivadas del tratamiento.
La Audiencia Nacional, al resolver la cuestión, afirma que el aunque el bloque de datos no permite su tratamiento, esto no implica que no se puedan poner a disposición del afectado los datos que el responsable dispuso y trató mientras perduró la relación contractual, por si de ello, puedan surgir responsabilidades derivadas de su tratamiento o por considerar que es más garantista poder facilitar los datos personales que se encuentran bloqueados para conocimiento del interesado.
Por lo tanto, el titular de los datos de carácter personal debe tener derecho de acceso a los mismos, aunque se encuentren bloqueados, salvo las circunstancias que impliquen automáticamente su borrado físico.