Blog

El Derecho de la Unión Europea se opone a normativas nacionales que obliguen a los artistas intérpretes o ejecutantes a ceder sus derechos afines sin consentimiento previo.

jueves, 20 de marzo de 2025

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 6 de marzo de 2025. Asunto C‑575/23.

FT, AL y ON son algunos de los músicos contratados como agentes estatutarios por la Orquesta Nacional de Bélgica (en adelante, ONB). 

La explotación y remuneración de los derechos afines de estos artistas se negociaba directamente entre la ONB y sus representantes sindicales, no obstante, tras el fracaso continuado en las negociaciones, el Estado belga adoptó el Real Decreto de 1 de junio de 2021, que disponía que el artista intérprete o ejecutante cede a la ONB los derechos patrimoniales sobre las funciones que desempeñe al servicio de la orquesta.

Dado que el nuevo RD fue impugnado por los músicos, el estado belga elevó varias cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para determinar si esta cesión, por vía reglamentaría, infringía el Derecho de la Unión Europea.  

Como primer paso, el TJUE analizó la aplicación de diferente normativa europea con el fin de determinar si esta se veía infringida. Sobre la Directiva 2019/70 (relativa a los derechos de autor y derechos afines), el gobierno belga planteaba que el RD de 1 de junio de 2021 (en vigor el 4 de junio) estaba excluido de su ámbito de aplicación al haberse celebrado antes del fin de la fase de transposición de la Directiva (7 de junio de 2021). 

El TJUE concluye, en vista del artículo 26.2 de la Directiva, que la misma es aplicable a los actos de explotación realizados después del 7 de junio; por lo que el RD pudo haber generado derechos en beneficio de la ONB no comprendidos en el ámbito de aplicación ratione temporis de la Directiva, entre el 4 y el 7 de junio. 

En el análisis de más normativa europea aplicable por materia, como la Directiva 2001/29 y 2006/115, el TJUE concluyó que sus disposiciones se oponen a la cesión, por vía reglamentaria, que plantea el RD belga, por lo que se concluye que es contrario a la normativa europea. 

El TJUE recuerda que son los estados miembros quienes deben definir las modalidades para la concesión del consentimiento por los artistas, siempre que se encuentre el equilibrio entre derechos, intereses y el principio de libertad contractual.

Ver en medio original