Blog

El derecho de supresión vs la conservación de los datos de carácter personal en materia de prevención del blanqueo de capitales.

lunes, 4 de marzo de 2024

La ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo establece una serie de exigencias que podrían llegar a justificar la exclusión del derecho de supresión del artículo 17 del Reglamento General de Protección de datos (“RGPD”).

El RGPD reconoce la conservación de los datos como un tratamiento de estos, y establece, de acuerdo con el principio de limitación del tratamiento, que estos no podrán conservarse durante más tiempo que el necesario para cumplir con los fines para los que se recogieron. El RGPD, correlativamente a dicho principio, otorga a los interesados un derecho de supresión de sus datos personales regulado en el artículo 17.

Sin embargo, no habrá lugar a supresión, entre otros supuestos, cuando el tratamiento sea necesario para el cumplimiento de una obligación legal, cumplimiento de una misión realizada en interés público, o fines de investigación o estadísticos (art.17.3 RGPD).

En este sentido, la ley de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo recoge la obligación de conservación de determinados datos y documentos durante un determinado periodo de tiempo para su uso en toda investigación o análisis en materia de posibles casos de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo.

En este punto, el derecho de supresión del interesado se ve desplazado por la conservación de los datos personales.

En conclusión, la propia ley de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo exceptúa el derecho del interesado a la supresión de sus datos en determinados supuestos que quedarían englobados dentro del art. 17.3 RGPD. Pero esta supresión no supone, en ningún caso, que el responsable en cuestión no esté obligado a tratar tales datos de acuerdo con la normativa de protección de datos, y, por tanto, de acuerdo con los principios relativos al tratamiento recogidos en el art. 5 RGPD.

Informe completo: 2019-0001.pdf (aepd.es)