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El diseño de los Crocs y su no carácter singular

martes, 12 de mayo de 2026

La reciente Sentencia de 22 de abril de 2026 del Tribunal General de la Unión Europea(“TGUE” en el asunto T228/25, sobre el diseño de los zuecos Crocs, constituye un nuevo pronunciamiento relevante sobre los límites de la protección de los diseños en la Unión Europea, en particular en sectores donde existe un acervo previo significativo.

El asunto se origina con una solicitud de nulidad presentada ante la EUIPO por la empresa Gor Factory, basada en la existencia de diseños anteriores (los denominados “Holey Soles”) divulgados en 2003, con anterioridad a la fecha de prioridad del diseño de Crocs (2004), en la que alegaba su falta de carácter singular como fundamento de su invalidez. Tanto la División de Anulación como la Sala de Recurso estimaron la solicitud, conclusión que ha sido confirmada por el TGUE.

Desde el punto de vista jurídico, el núcleo del asunto reside en la aplicación del artículo 6 del Reglamento (CE) nº 6/2002, relativo al requisito del carácter singular. El Tribunal recuerda que la apreciación de este requisito se articula en torno a un análisis estructurado en cuatro fases que comprende la identificación del sector de productos, la determinación del usuario informado, la evaluación del grado de libertad del diseñador y, finalmente, la comparación de la impresión global de los diseños en conflicto.

En cuanto al usuario informado, el TGUE confirma la línea jurisprudencial consolidada al considerar que se trata de un usuario con un grado relativamente elevado de atención y conocimiento del sector, capaz de percibir diferencias relevantes, aunque sin alcanzar el nivel de un experto técnico. 

Uno de los elementos centrales del recurso se refería al grado de libertad del diseñador. Frente a la alegación de Crocs de que dicha libertad era limitada, el Tribunal concluye que, en el caso de los zuecos, la libertad es elevada. Aunque existen ciertas restricciones funcionales derivadas de la ergonomía del producto, estas no impiden una amplia variabilidad creativas en la configuración del diseño, lo que implica, conforme a la jurisprudencia, que las diferencias deben ser particularmente significativas para generar una impresión global distinta.

Sobre esta base, el Tribunal procede a la comparación de los diseños, destacando la coincidencia en los elementos que determinan la percepción global del producto: la forma general del zueco, la puntera redondeada, la suela gruesa y el patrón de perforaciones en la parte superior. Estas similitudes llevan al TGUE a concluir que ambos diseños producen la misma impresión global en el usuario informado.

Crocs alegó que la correa trasera constituía un elemento distintivo capaz de conferir carácter singular al diseño y diferenciarlo del de Holey Soles. Sin embargo, el Tribunal desestima este argumento al considerar que se trata de un elemento accesorio que no altera de forma significativa la impresión global. Aun siendo perceptible, la diferencia en la correa no compensa las similitudes existentes en los elementos dominantes del diseño, pudiendo incluso ser percibida como una variación del mismo concepto formal.

Asimismo, la sentencia rechaza la relevancia de factores como la notoriedad del diseño, su éxito comercial o su reconocimiento en el sector. El TGUE subraya que estos elementos no forman parte del análisis del carácter singular, que debe basarse exclusivamente en la comparación objetiva de las impresiones globales producidas por los diseños en conflicto. 

La resolución pone de manifiesto, además, que incluso en sectores donde existen múltiples diseños, el grado de libertad del diseñador puede seguir siendo alto como en este caso donde el diseñador puede optar, por ejemplo, por diferentes materiales, colores, formas y elementos decorativos, todos ellos elementos que afectan a la apariencia del producto y que pueden tener su impacto en la apreciación del carácter singular.

En definitiva, el fallo confirma que el carácter singular no puede fundamentarse en diferencias marginales cuando los elementos estructurales del diseño coinciden. Incluso en productos con fuerte presencia en el mercado, la protección mediante diseño en la Unión Europea exige una diferenciación clara en los elementos que determinan la impresión global. 

Desde una perspectiva práctica, esta Sentencia, una vez más, pone de manifiesto la importancia, antes de solicitar un diseño, de hacer una búsqueda previa de los diseños existentes y de identificar los elementos verdaderamente diferenciadores que puedan afectar a la percepción global del producto valorando si es posible su protección de forma global o de la parte que realmente es nueva y tiene carácter singular. Y, en cualquier caso, se deja muy claro que las variaciones accesorias o secundarias sobre el diseño de un producto difícilmente serán suficientes para garantizar su validez.

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