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El estampado del “cachirulo” aragonés aplicado a un pañuelo tubular no tendría carácter singular

lunes, 11 de octubre de 2021

España celebra esta semana la festividad del Pilar, y como no puede ser de otra manera, a pesar de las restricciones de la pandemia, los aragoneses han vuelto a las calles ataviados con el distintivo “cachirulo” atado a la cabeza o al cuello.

Aunque en muchos puntos de la geografía española se utiliza el término “cachirulo” para referirse a cualquier objeto sin dar su nombre, en esta ocasión hablamos de un objeto que tiene nombre y apellidos, el cachirulo aragonés. Se trata de un pañuelo cuyo estampado es de cuadros rojos y negros o azules o morados y negros, que antiguamente llevaban los hombres alrededor de la cabeza para combatir el calor en la labranza y que en la actualidad es un símbolo folclórico de las Fiestas del Pilar.

Este distintivo aragonés ha sido el protagonista de la Sentencia del Tribunal Supremo 608/2021 de fecha 16/09/2021, por la cual se han declarado nulos dos diseños industriales españoles consistentes en aplicar el estampado del cachirulo aragonés a una prenda tubular o braga de cuello:

Original Buff S.A., empresa comercializadora de pañuelos tubulares con un estampado similar, formuló demanda en la que se ejercitaba acción de declaración de nulidad conforme al art. 65 de la Ley de Diseño Industrial, en relación con los arts. 13 y 7 sobre carácter singular, al considerar (i) que los diseños registrados, en posición de uso, producen la misma impresión de conjunto que la que produce el pañuelo típico conocido como cachirulo aragonés; y (ii) que el mismo producto, con los mismos patrones, las mismas características formales, las mismas características estructurales y la misma información visual era ya comercializado con anterioridad por la demandante.

El titular de los diseños cuestionados defendió que “la novedad” de sus diseños reside en aplicar el estampado tradicional a una forma concreta, una braga de cuello tubular elástica, que hace que el diseño, en su conjunto, resulte novedoso.

El Tribunal de primera instancia desestimó la demanda entendiendo que los diseños eran nuevos y tenían carácter singular respecto del estampado del pañuelo tradicional, porque la forma tubular daba una nueva combinación de colores, forma y textura; respecto de los productos de la demandante, porque presentaban elementos diferenciadores en el estampado.

En segunda instancia, la Audiencia Provincial de Zaragoza volvió a dar la razón a la parte demandada, entendiendo que (i) existe novedad por la combinación de los colores típicos del cachirulo con una forma también conocida, pero mediante la introducción de diferencias que no producen en el usuario informado la misma impresión general; (ii) y la comparativa entre ambos productos, al no tener que anudarse la braga elástica, produce una combinación de estampado y forma claramente diferente.

Por tanto, en primera y segunda instancia se considera que los diseños son nuevos y producen una impresión general distinta a la del cachirulo tradicional aragonés al aplicarse el conocido estampado a una forma tubular elástica que no precisa que la prenda sea anudada. Es decir, se considera que al aplicar un conocido estampado a una prenda cuya forma o modo de utilización es diferente, la impresión general es distinta.

Así las cosas, se plantea recurso de casación ante el Tribunal Supremo en el cual se cuestiona que la sentencia recurrida no ha aplicado el criterio jurisprudencial de que la apreciación de la impresión general que un dibujo o modelo produce en el usuario informado debe realizarse teniendo en cuenta el modo de utilización del producto representado por dicho dibujo o modelo. En otras palabras, lo que defiende la parte recurrente es que si comparamos el cachirulo aragonés con los productos que representan los diseños cuestionados, es decir, con las bragas de cuello con el estampado, la impresión producida es idéntica.

Pues bien, el Tribunal Supremo ha dado la razón a Original Buff – estimando el recurso de casación y como consecuencia la demanda – sobre la base de que el cambio de producto, de pañuelo a braga de cuello, no aporta necesariamente por sí mismo carácter singular a un mismo estampado muy conocido.

Más concretamente, el Tribunal entiende que “el brachirulo carece de carácter singular, partiendo de la base de que el estampado, si bien no es exactamente el mismo que el del cachirulo, no produce una impresión general distinta, incluso en atención a la diferencia de uso como pañuelo o como braga tubular”.

Apoya el Tribunal sus argumentos principalmente en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 21 de septiembre de 2017 (C- 361/15 y C-405/15P), “Wasy Sanitary Solutions”, en la que se rechazó la postura de que la protección de un dibujo o modelo dependa de la naturaleza del producto al que se incorpora o aplica ese dibujo o modelo.

Y es que, si se aceptase tal postura, estaríamos aplicando el principio de especialidad propio del Derecho de Marcas a los diseños industriales, supeditando la novedad o carácter singular de un diseño a los productos que aplica y limitando su protección a un sector concreto. Por tanto, podría suceder que un diseño como el del cachirulo aragonés, aplicado a una prenda distinta de un pañuelo, podría ser apropiable en exclusiva por terceros, aunque se produjera la misma impresión general en el usuario informado.