El Juzgado de lo Mercantil Nº 15 de Madrid ha publicado la sentencia que resuelve el conflicto entre la Asociación de Medios de Información (AMI), que representa a 87 empresas editoras de prensa, agencias de noticias y cadenas de radio, y META.
AMI demando a META por su conducta desleal en el mercado publicitario debido al tratamiento de datos de usuarios de Instagram y Facebook con el objetivo de realizar publicidad personalizada sin base legal válida, infringiendo así el artículo 6.1 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
Después de la desestimación de la declinatoria por falta de competencia territorial presentada por META, presentó contestación a la demanda solicitando la inadmisión de la demanda alegando la existencia de base legal para el tratamiento de datos. En concreto, indica que estaba legitimada para realizar dichos tratamientos:
• Según lo dispuesto en el artículo 6.1 b) RGPD, para la ejecución de un contrato, desde mayo de 2018 hasta abril de 2023;
• Según lo dispuesto en el artículo 6.1 f) RGPD, para la satisfacción de intereses legítimos, desde mayo de 2023 hasta julio de 2023.
Tras realizar un análisis de las pruebas y de jurisprudencia europea, el Tribunal considera que:
• META infringió lo dispuesto en el artículo 6.1 b) RGPD al utilizar como base legal la ejecución de un contrato para tratar datos con la finalidad de realizar publicidad personalizada. Esto se debe a que el tratamiento no era necesario para cumplir con la función esencial de dicho contrato.
• Existe infracción del artículo 5.1 a) RGPD al no informar de forma transparente al interesado sobre el tratamiento de datos que se llevaba a cabo y los fines a los que se destinaban los datos personales tratados.
• Se incumple con lo dispuesto en el artículo 6.1 f) RGPD desde el 05/04/2023 al 31/07/2023 al considerarse que la publicidad personalizada no es necesaria para satisfacer los intereses legítimos de META.
El Tribunal resuelve que META ha incumplido lo dispuesto en el artículo 15.1 de la Ley de Competencia Desleal al entender que META obtuvo ventaja competitiva en el mercado mediante la infracción de leyes, en este caso, del RGPD.
Finalmente, el Juzgado estima parcialmente la demanda y sanciona a META al pago total de más de 542 millones de euros en concepto de daños, perjuicios e intereses legales.