El Juzgado de lo Social número 2 de Alicante reconoce a un trabajador una infracción por daños y perjuicios por el tratamiento ilícito de sus datos biométricos.
La empresa Albero Composite S.L. había solicitado a 470 de sus trabajadores que le facilitasen una fotografía para utilizarla con fines publicitarios. Sin embargo, las fotografías fueron integradas en un sistema de reconocimiento facial para el control horario, que se implementó pese a no contar con una base de legitimación para el tratamiento de los datos personales, no informar debidamente del tratamiento y no haber realizado la evaluación de impacto pertinente.
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) sancionó a la empresa alegando la falta de la realización de la correspondiente evaluación de impacto. Al hacer uso de un sistema biométrico de identificación es preciso evaluar previamente si el sistema es adecuado para cumplir con la finalidad para la que se está implementado, en este caso, para el control del fichaje de los empleados. Para ello, la empresa habría de ponderar el impacto que puede tener su uso en los derechos de los empleados y su legitimación para el tratamiento de datos biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona física.
La sanción de la AEPD ascendía a 20.000 euros que se redujeron a 12.000 por pago voluntario.
Aun así, el trabajador interpuso una demanda ante la jurisdicción social solicitando tutela de sus derechos fundamentales infringidos por la empresa y una indemnización por los daños y perjuicios causados.
El Juzgado de lo Social ha fallado a su favor y ha calificado los hechos como una falta grave contra la intimidad del trabajador, que no fue informado correctamente del tratamiento de sus datos ni prestó su consentimiento al tratamiento de sus datos biométricos. Así, por primera vez, le reconoce el derecho a ser indemnizado por daños morales, ordenando a la empresa por la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social a compensarle con la cantidad de 6.251 euros.
A este fallo podrían acogerse todos los trabajadores de los 470 cuyos datos biométricos fueron objeto de tratamiento ilícito. La decisión va a ser recurrida por la empresa condenada en el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.