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El límite de la parodia también aplica a las representaciones de tono humorístico

jueves, 6 de junio de 2019

El Juzgado de lo mercantil de Barcelona dictó el pasado el 22 de mayo de 2019 una interesante sentencia relativa a la excepción de parodia a los derechos de autor prevista en el Art. 39 de la Ley de propiedad intelectual. El pronunciamiento trae causa del litigio seguido entre un artista conocido como “Toni el Indio” (en calidad de demandante) y el hijo/heredero del conocido humorista “Eugenio” (en calidad de demandado).

El demandante le reprochaba al demandado, entre otras actuaciones antijurídicas, la realización de manifestaciones denigratorias constitutivas de competencia desleal. La conducta denunciada consistía en el envío de comunicados (a ciertos clientes del demandante) en los que se sostenía que la imitación del personaje “Eugenio” por parte del demandante implicaba la vulneración de los derechos de propiedad intelectual ostentados por el demandado.

El Juzgado entra a valorar la pretendida vulneración de los derechos de propiedad intelectual del demandado, en el contexto del análisis de la exceptio veritatis esgrimida por este último como defensa ante las acusaciones de competencia desleal (actos denigratorios) del demandante.

Su conclusión ya la hemos adelantado en el título, no hay infracción de los derechos de exclusiva del demandado por incidencia del límite de la parodia. Para el Juzgado no existen impedimentos legales ni doctrinales para decretar la concurrencia del citado límite cuando la creación imitada sea también de carácter cómico o humorístico. Y como quiera que tampoco se aprecia confusión con la obra originaria, ni la irrogación de daños, se descarta la concurrencia de la alegada exceptio veritatis, con la consiguiente declaración de competencia desleal (actos denigratorios) del demandado.