SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala) de 22 de diciembre de 2022, en los asuntos acumulados C-148/21 y C-184/21.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (el “TJUE”) se ha pronunciado en Sentencia, en los asuntos acumulados Louboutin/Amazon (C-148/21 y C-184-21), acerca de las cuestiones prejudiciales formuladas por el Tribunal de Distrito de Luxemburgo y el Tribunal de Empresas de Bruselas.
Los tribunales remitentes pidieron al TJUE que considerara si, y en qué condiciones, el operador de un mercado en línea puede ser declarado directamente responsable (en virtud del artículo 9, apartado 2, del Reglamento sobre la marca comunitaria 2017/1001) por la exhibición de anuncios y la entrega de mercancías infractoras que se ponen a la venta y se comercializan por terceros que utilizan los servicios de dicho operador.
El Tribunal consideró que cuando el cliente normalmente informado y razonablemente atento accede a un sitio de venta por internet en la que el operador, además de un mercado en línea, incorpora sus propias ofertas, puede tener la impresión de que es el propio operador quien comercializa, en su nombre y por su cuenta, los productos que puedan llevar un signo infractor.
A este respecto, resulta relevante analizar la forma en la que el operador muestra las ofertas publicadas en su web, si presenta de la misma forma sus ofertas y las de terceros, o si muestra su marca o logo en las ofertas de terceros, aunque sólo sea en calidad de distribuidor o como proveedor de otros servicios, como pueden ser el almacenamiento o expedición de los productos. En el primer caso, tal presentación puede reforzar para el usuario la impresión de que los productos así promocionados son comercializados por este operador, en su nombre y para su cuenta propia.
Con todo ello, corresponderá finalmente a los Tribunales nacionales el considerar, de acuerdo con la interpretación del TJUE, si Amazon, en este caso concreto, es directamente responsable o no de la infracción.