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El patrón numérico de Maison Margiela no es lo suficientemente distintivo para registrarse como marca.

viernes, 2 de junio de 2023

Resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 2 de mayo de 2023. Asunto R 1967/2022-1

El presente caso viene originado cuando la casa de moda francesa, Maison Margiela, solicitó el registro de la marca figurativa como marca de la Unión Europea designando productos y servicios de las clases 4, 11, 21 y 35, que exponemos a continuación.

En el examen de la solicitud para el registro, el examinador denegó totalmente el signo solicitado, por carecer de carácter distintivo en virtud del artículo 7, apartado 1, letra b), RMUE. 

Tras esto, el solicitante interpuso un recurso contra la decisión, solicitando que fuera anulada en su totalidad.

En su análisis, la Sala de Recurso recordó que el hecho de que un signo esté compuesto exclusivamente por cifras no es suficiente por sí solo para impedir su registro como marca. Sin embargo, en este caso, la longitud de la secuencia no permite memorizar los detalles individuales de la marca, ni el signo en su conjunto. El signo para el que se solicita protección sería percibido por el público pertinente como una (s) secuencia (s) larga (s) de números situados en tres líneas separadas, pero no es probable que el público destinatario recuerde las cifras que figuran en el signo o situadas al principio o al final de cada línea. Por lo tanto, el público relevante no tenderá a percibirlo como una indicación particular de origen empresarial.

Por todo lo anterior, al carecer de elementos característicos o llamativos que puedan conferir un mínimo grado de distintividad, la Sala desestima el recurso.

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