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El riff mas sonado de la propiedad intelectual: “stairway to heaven”

jueves, 21 de mayo de 2020

El pasado 9 de marzo, la Corte de Apelación para el Noveno Circuito de Estados Unidos resolvió sobre el plagio presuntamente acometido por Led Zeppelin en su “Stairway to Heaven”. La sentencia absuelve a la banda británica de la acusación por infracción de Copyright, confirmando así la sentencia de primera instancia.

El objeto de la controversia se centra en la “intro” de la que ha sido considerada, la mejor canción de la historia del rock: “Stairway to Heaven”.

Se planteó que el riff introductorio, el exordio, de este hito musical era una copia – o plagio – de la canción instrumental Taurus compuesta por Randy Wolfe (aka Randy California) en 1967 e interpretada por la banda Spirit, de la que este último formaba parte.

Lo cierto es que, a “simple oído”, existe cierta semejanza entre ambas melodías. No obstante, el hecho de que una obra posterior sea similar o recuerde a una obra anterior, no constituye per se una infracción de Copyright.
La demanda fue presentada en 2014 en nombre de Michael Skidmore, administrador del legado de Randy Wolfe. Una vez admitida y a petición de la parte demandante, la causa fue enjuiciada ante el Tribunal del Jurado, algo que resulta ciertamente extraño para nuestra idiosincrasia procesalista. But this is America!

En 2016, la sentencia de primera instancia fallaba a favor de Led Zeppelin puesto que, según el veredicto del Jurado, no había quedado probada la “similitud sustancial” entre las obras.

Tras ver sus pretensiones desestimadas, la acusación recurrió en apelación.

Así, la resolución de la Corte de Apelación ha revisado “en banc” dicha sentencia, es decir, que todos los Jueces de Distrito han oído y opinado sobre el asunto. La decisión aborda las cuestiones planteadas por la apelante, entre otros extremos, y que podemos agrupar en:

(1) El alcance de protección de la obra Taurus. La obra Taurus fue lanzada en 1968 por la banda Spirit e incluida en su disco debut con el que comenzaron su gira por Estados Unidos. El mismo año, la partitura de Taurus – que constaba de una hoja - fue registrada ante el Registro de la Propiedad, aunque nunca fue publicada. Uno de los puntos más controvertidos del pleito, se ha basado en la determinación del alcance de protección de la obra. En este sentido, la canción instrumental fue lanzada en un periodo de transición legislativa entre la Ley de Copyright de 1909 y la Ley de Copyright de 1976.

En resumen, tanto el Juez del Distrito como la Corte de Apelación coincidieron en que la ley aplicable al caso era la Ley de Copyright de 1909 que protegía las composiciones musicales, esto es, las partituras, pero no las grabaciones de sonido. Además, teniendo en cuenta que la partitura no se había publicado – era una obra no divulgada - su protección se circunscribía a la partitura tal y como había sido depositada.

(2) Los estándares de prueba de plagio y el alegado “error” en la inadmisión de la reproducción de sonido de Taurus ante el Jurado. La Corte de Apelación hace síntesis de los dos elementos requeridos para probar la existencia de una infracción de Copyright: (i) ostentar un título de propiedad válido y (ii) probar el plagio de los elementos protegibles de la obra. Nos centraremos en el segundo requisito, “la prueba del plagio” que requiere, a su vez, evidenciar lo siguiente:

a. El acceso a la obra por quién supuestamente la ha copiado. Este extremo puede evidenciarse a través de pruebas circunstanciales; como sucedió en el pleito ya que, los Zeppelin fueron teloneros de la banda Spirit durante la gira de éstos en 1968 en la que promocionaron, precisamente, su tema Taurus. O por el hecho de que Jimmy Page - guitarrista de los Zeppelin - admitió tener el disco de los Spirit en el que se incluía Taurus, aunque declaró que desconocía dicha canción en concreto. No se aportaron pruebas directas que evidenciaran el acceso a la copia. El Jurado convino que se había producido, aun así, acceso a la obra.

b. La apropiación indebida o ilegítima de los elementos singulares de la obra original, que determina la existencia de una “similitud sustancial” entre las obras. Para probar este parámetro se emplea el “instrisic-extrinsic test”. La similitud extrínseca demuestra que los componentes de las obras son objetivamente coincidentes. Normalmente intervienen para demostrar este extremo expertos musicólogos que comparan las partituras o la grabación de sonido de forma técnica. La similitud intrínseca consiste en el parecido de las obras para un oyente medio.

El Jurado no pudo valorar la similitud intrínseca de las obras ya que, tras la moción in limine presentada por la defensa de los Zeppelin, se denegó la práctica de la prueba solicitada por la acusación, consistente en la reproducción ante el Jurado de la grabación de sonido de Taurus. La Corte de Apelación avino con el Juez del Distrito ya que, el alcance de protección de la obra se limitaba a la partitura depositada y no a la grabación musical, luego la práctica de dicha prueba hubiese sido “demasiado perjudicial para el Jurado [su imparcialidad]”. En cuanto a la similitud extrínseca, esto es, de la comparación de las partituras de ambas melodías realizada por los expertos, el Jurado halló que no existía similitud sustancial entre las obras.

(3) Error o defecto en las instrucciones al Jurado por parte del Juez. La Corte tiene que decidir sobre tres cuestiones de procedimiento que se resumen sucintamente, pese a su elevado interés legal, en las siguientes:

a. Defecto de explicar al Jurado la regla de la ratio inverso. Esta regla supone una inversión o reducción de la carga probatoria de quien afirma un hecho. Aplicada al caso concreto, si se muestra un alto grado de acceso a la original, se debería reducir la carga probatoria sobre la similitud sustancial para determinar el plagio de la obra.

La Corte de Apelación ha revocado la aplicación de la regla “ratio inverso”, siendo uno de los giros más inesperados de la resolución. En este sentido, la Corte declaró que dicha regla no formaba parte del estatuto de Copyright y su aplicación generaba inseguridad jurídica. Con esta revocación, la Corte casa la jurisprudencia contradictoria anterior.

En apoyo a esta decisión, incide en el hecho de que la era digital ha diluido el concepto de acceso a la obra por lo que, aun siendo un criterio válido para probar el plagio, la aplicación de la regla “ratio inverso” deviene inconsistente para aceptar una menor carga probatoria de la similitud sustancial.

b. El concepto de originalidad de la obra musical y la omisión de una instrucción sobre la protección de la selección y los arreglos musicales. Condensaremos las dos cuestiones en el mismo epígrafe ya que, ambas tienen cierta conexión. Según la instrucción del Juez del Distrito – Instrucción No.16 - el Copyright no protege “elementos musicales comunes, tales como escalas cromáticas descendentes, arpegios o secuencias cortas de tres notas”, es decir, que estos elementos se consideran bloques fundamentales para la creación y composición musical que deben de permanecer en dominio público. La Corte de Apelación determina que los elementos recogidos por el Juez del Distrito en dicha Instrucción, es acertada. En este caso concreto, las obras reproducían una escala cromática descendente similar, aunque con ciertas diferencias. Tanto el experto musicólogo de la acusación como el de la defensa, admitieron que las escalas cromáticas descendentes se utilizan comúnmente en la música y son composiciones básicas.

Por último, respecto a la omisión de una instrucción sobre la protección que confiere el Copyright a la concreta selección y arreglo de combinaciones musicales singulares, la Corte resuelve que no hubo “error sustancial”. Porque dicha omisión no fue impugnada en el debido momento procesal, en primera instancia, por la acusación y porque aun habiendo dado la instrucción, se hubiese llegado a la misma resolución.

En conclusión, las circunstancias del caso han sido determinantes en la fundamentación de esta resolución por lo que resulta difícil entender el alcance práctico de la misma.

No obstante, la revocación de la regla de “ratio inverso” y las declaraciones sobre la dilución del concepto de acceso a la obra provocadas por la era digital, suponen un vuelco jurisprudencial que sin duda, incidirá en los litigios que versen sobre esta misma materia.

OH it makes us wonder!