El artículo 19.4 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de Comunicación Audiovisual (LGCA), en la redacción dada por el Real Decreto-ley 15/2012 de 20 de abril establecía que “Los prestadores de servicios de comunicación audiovisual radiofónica dispondrán de libre acceso a los estadios y recintos para retransmitir en directo los acontecimientos deportivos que tengan lugar en los mismos, a cambio de una compensación económica equivalente a los costes generados por el ejercicio de tal derecho”.
En base a ello, en 2018 cuando la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) acudió al TC por las dudas legales que le suscitaba debido a que dicho precepto podría entrar en conflicto con los derechos a la propiedad y a la libertad de empresa.
Pues bien, el TC ha avalado que las emisoras de radio puedan entrar en los estadios sin pagar canon alguno para poder retransmitir los espectáculos deportivos, descartando la vulneración del derecho a la libertad de empresa, en su vertiente de la libertad de contratación. La medida perseguida por el legislador tiene una finalidad constitucionalmente legítima: poder informar sobre todos los hechos noticiables que se produzcan en torno al espectáculo deportivo.