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El TG confirma la validez del diseño de los bloques de construcción Lego.

lunes, 19 de febrero de 2024

Sentencia del Tribunal General de la Unión Europea, de 24 de enero de 2024. Asunto T-537/22.

La multinacional danesa Lego registró en 2010 como diseño comunitario uno de sus famosos bloques de construcción, en particular el siguiente:

En 2016 la alemana DELTA solicitó su nulidad alegando que todas sus características estaban dictadas únicamente por la función técnica del producto, véase, permitir ensamblar y desmontar los bloques para crear edificios de juguete.

En primera instancia la solicitud de nulidad fue desestimada, pero en 2019 la Sala de Recursos de la EUIPO dio la razón a DELTA, considerando que las seis características del bloque estaban dictadas por la función técnica.

En marzo de 2021, el TG anuló la decisión de la Oficina al entender i) que no se había examinado si el diseño cumplía con los requisitos de la excepción para sistemas modulares (art. 8.3 del RDC); y ii) no se habían identificado todas las características de su apariencia, habiendo obviado en particular la superficie lisa de la cara superior del bloque de juguete.

El caso volvió a la EUIPO que entendió que, aun suponiendo que todas las características de apariencia del diseño -incluida la superficie lisa- estuvieran dictadas únicamente por su función técnica, el diseño no podría declararse nulo al estar comprendido en la excepción del artículo 8.3 RDC. 

Disconforme con ello, DELTA interpuso a su vez recurso ante el TG, que concuerda con la EUIPO y señala que i) un diseño solo se declarará nulo si todas sus características quedan excluidas de protección; ii) que probar el cumplimiento de los requisitos que exige la excepción (novedad y carácter singular) no debe recaer sobre el titular del diseño pues sería una prueba especialmente difícil (probatio diabólica); y iii) la divulgación de un diseño anterior no es un hecho notorio y requiere ser demostrado.

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