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El TG considera que la expresión “FUCKING AWESOME” carece de distintividad por referirse a la calidad de los productos.

viernes, 21 de abril de 2023

Sentencia del Tribunal General (Sala Tercera), de 25 de marzo de 2023, en el Caso T-178/22.

En octubre de 2020, FA World Entertainment designó a la UE en su solicitud de marca internacional “FUCKING AWESOME”, en base a dos registros en EE.UU.

La EUIPO consideró que la marca carecía de distintividad, además de ir en contra de los principios morales. La Sala de Recursos, en cambio, no apreció que la marca resultara ofensiva, aunque confirmó la falta de distintividad.

El Tribunal General desestimó el recurso interpuesto por FA, confirmando la resolución de la EUIPO, argumentando que los consumidores entenderían “FUCKING” como un intensificador vulgar y “AWESOME” como forma de referirse a algo que es excepcional. Así, “FUCKING AWESOME” sería entendida como una expresión referente a la alta calidad de los productos, más como un eslogan que como una marca.

Reconoce el TG que los eslóganes o mensajes promocionales pueden ser distintivos siempre que tengan cierto grado de originalidad. En este caso, el Tribunal considera que ninguna de los elementos por separado ni en de forma conjunta poseen carácter distintivo.

Además, el TG sostiene que por el simple hecho de que el signo fuera a plasmarse en los productos no conlleva que el público fuera a percibirlo como indicativo del origen empresarial.

Por último, a las referencias por parte de FA al registro de la marca “FUCKING AWESOME” en EE.UU., el TG recuerda que el sistema de marca de la UE es autónomo y actúa según sus propios criterios y de forma independiente a cualquier otro sistema marcario.

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