SENTENCIA DEL TRIBUNAL GENERAL (Sala Novena) de 18 de enero de 2023, en el asunto T‑443/21
La casuística en lo que respecta al impacto de elementos de escasa distintividad es muy amplia y en parte cambiante. En la Sentencia comentada, el Tribunal General incide en la corriente jurisprudencial que deja claro que no puede determinarse la incompatibilidad de dos signos simplemente por el hecho de que coincidan en términos de baja carga distintiva, y ello al margen de cuál sea su posición o tamaño relativos. En particular, el Tribunal de Luxemburgo confirmó la decisión de la Sala de Recurso de la EUIPO que denegaba la existencia de riesgo de confusión entre dos marcas siguientes, ambas en la clase 41 y para servicios idénticos o similares.
Swami Vidyanand designó a la UE en su Registro Internacional nº 1415321:
YAplus DBA Yoga Alliance formuló oposición sobre la base de su marca de la UE nº. 015378839:
La División de Oposición estimó la oposición. La Sala de Recurso anuló esta resolución y concluyó que no existía riesgo de confusión. El Tribunal General desestimó el recurso del oponente.
El Tribunal General consideró que el elemento denominativo "yoga alliance", común a ambas marcas, tiene un carácter distintivo muy débil para los servicios solicitados. A este respecto, el Tribunal distingue entre el concepto de carácter distintivo de la marca anterior, que determina la protección conferida a dicha marca, y el concepto de carácter distintivo que posee un elemento de una marca compuesta, que determina su aptitud para dominar la impresión de conjunto producida por la marca.
Además, el Tribunal declaró que los aspectos visuales, fonéticos o conceptuales de los signos no siempre tienen el mismo peso en la apreciación global del riesgo de confusión. En este caso, dado que las similitudes fonéticas y conceptuales se basaban exclusivamente en las palabras comunes no distintivas "yoga alliance", las diferencias visuales tenían un mayor impacto.
En consecuencia, el Tribunal General dictaminó que no existía riesgo de confusión debido al escaso carácter distintivo de las palabras comunes y a las diferencias visuales entre las marcas, a pesar de que los servicios son en parte idénticos y en parte similares.