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El tiempo para la defensa de las variedades vegetales según el tjue

martes, 26 de octubre de 2021

La actividad netamente agraria supone en España el 2,5% del PIB nacional. Este porcentaje aumenta casi un 6% (hasta el 8,4%) si incluimos la aportación de la industria agraria y los sectores implicados en la cadena de producción agraria y alimentaria.

Nuestro país es tierra de olivares, viñedos y cítricos y la figura jurídica encargada de brindar protección a los mismos es la obtención vegetal. La protección sobre las variedades vegetales impacta positivamente en la económica nacional, estimula la innovación en el sector agrario e incrementa la competitividad de los productos agrícolas.

No obstante, pese a su importancia, las obtenciones vegetales son todavía las grandes desconocidas de la propiedad industrial. En este post, repasamos algunos conceptos generales sobre las mismas para posteriormente analizar el reciente pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre el plazo de prescripción de las acciones encaminadas a la defensa de las variedades vegetales (C 186/18, 14/10/2021).

¿Qué es una obtención vegetal y para qué sirve?

Sin obviar la definición técnica, una variedad vegetal es cada una de las unidades en las que genéricamente se subdivide una especie vegetal. Es decir, un grupo de plantas, seleccionado dentro de una especie, que presenta una serie de características comunes.

La protección jurídica de las variedades vegetales a nivel europeo se encuentra regulada en el Reglamento (CE) nº 2100/94 relativo a la protección comunitaria de las obtenciones vegetales (en adelante, el Reglamento) (disponible aquí).

Cuando una variedad reúne los requisitos de distintividad, uniformidad, estabilidad y novedad –definidos por el Reglamento– puede ser registrada ante la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (más conocida por sus siglas en inglés, CPVO, Community Plant Variety Office).

Una vez que se registra, cualquier tercero que desee producir o reproducir (multiplicar), acondicionar con vistas a la propagación, comercializar, exportar, importar o almacenar, con vistas a cualquiera de los anteriores actos, deberá contar con la autorización del obtentor, titular de la variedad registrada.

Para ello, el Reglamento permite al obtentor ejercitar acciones judiciales encaminadas a la protección y defensa de la variedad registrada. En relación con estas acciones, resulta de particular interés el reciente pronunciamiento del TJUE sobre el cómputo del plazo para el ejercicio de las mismas.

¿De qué plazo dispone el titular de una variedad vegetal registrada para demandar a un cultivo no autorizado?

La Sala Séptima del TJUE ha resuelto recientemente una cuestión prejudicial sobre la interpretación del artículo 96 del Reglamento. En concreto, sobre el cálculo del dies a quo o inicio del plazo de prescripción de tres años para el ejercicio de las acciones de infracción. Dicho pronunciamiento se materializa en la Sentencia de 14 de octubre de 2021 (Asunto C 186/18) cuyo texto completo puede consultar aquí.

La cuestión prejudicial deriva de un litigio entre José Cánovas Pardo, S.L. y el Club de Variedades Vegetales Protegidas seguido ante los tribunales de Murcia (Juzgado de lo Mercantil y Audiencia Provincial) en los que ambos órganos tuvieron interpretaciones diferentes de cómo se debía calcular el plazo de prescripción de las acciones de infracción una variedad vegetal (en concreto, mandarinos Nadorcott).

Recurrida la Sentencia en casación por José Cánovas Pardo, S.L, el Tribunal Supremo Español elevó cuestión prejudicial sobre la interpretación del cómputo del dies a quo del plazo de prescripción de tres años previsto en el Reglamento para el ejercicio de acciones. La Sala Séptima del TJUE ha declarado en su Sentencia que resuelve la cuestión prejudicial lo siguiente:

El plazo de prescripción de tres años comienza a correr (con independencia de que el acto infractor de una variedad protegida continúe y de la fecha en que ese acto haya cesado) en la fecha en que:

  1. se haya concedido finalmente la protección comunitaria de obtención vegetal y,
  2. el titular de la protección comunitaria haya tenido conocimiento de la existencia del acto infractor y de la identidad de su autor.

Únicamente han de considerarse prescritas las acciones relativas a un conjunto de actos infractores de una variedad protegida que se hayan ejercido más de tres años después de que:

  • (a) se haya concedido finalmente la protección comunitaria de obtención vegetal y,
  • (b) el titular haya tenido conocimiento de la existencia de cada uno de los actos que forman parte de dicho conjunto de actos, considerado individualmente, y de la identidad de su autor.

Por tanto, el TJUE –en línea con las conclusiones del Abogado General– considera que la identidad del autor y el conocimiento de cada uno los actos infractores, efectivamente cometidos, son los elementos esenciales para determinar el inicio del cómputo del plazo de prescripción.

En consecuencia, los titulares de variedades vegetales que deseen ejercitar acciones de las comprendidas en el Reglamento deben adoptar una posición activa tan pronto como tengan conocimiento de los anteriores extremos, para evitar que les aplique la prescripción extintiva del ejercicio de las acciones tuitivas derivadas de su registro de variedad vegetal.