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El TJUE concluye que la presencia de instalaciones sonoras en un medio de transporte no es presunción iuris tantum de un acto de comunicación pública de obras.

miércoles, 24 de mayo de 2023

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta), de 20 de abril de 2023. Asuntos acumulados C-775/21 y C-826/21.

El caso analizado trae causa a su vez de la acumulación de dos procedimientos judiciales en Rumanía (C-755/21 y C-826/21) en los que se planteaba, en esencia, si la reproducción de obras musicales en aviones comerciales y vagones de tren es o no un acto de comunicación pública.

Los tribunales remitentes plantearon en particular al TJUE las siguientes cuestiones:

1. Si constituye comunicación pública a efectos del artículo 3.1, la difusión, en el interior de una aeronave comercial/vagón de tren (ocupado por pasajeros), de una obra musical o un fragmento de la misma a través de instalaciones de sonorización.

2. Si la existencia de instalaciones de sonorización (exigidas mediante disposiciones legales reguladoras de la actividad del tráfico aéreo/ferroviario), constituye presunción iuris tantum de que se realiza comunicación pública de obras musicales. 

3. Si el artículo 8.2 debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que establece la presunción iuris tantum de actos de comunicación basándose solamente en la presencia de instalaciones de sonido en los medios de transporte.

Respecto a la primera cuestión, el Tribunal entiende que la difusión de una obra musical como música ambiental en el interior de un medio de transporte, constituye un acto de comunicación a efectos del artículo 3.

En cuanto a la segunda cuestión, el TJUE considera que no constituye acto de comunicación la mera puesta a disposición de instalaciones necesarias para facilitar comunicación. El uso de dichos equipos de sonorización, software, etc. no equivale en sí a un acto de comunicación. 

Por último, el TJUE considera que tanto el artículo 8.2 como el artículo 3.1 se oponen a una normativa nacional que establece que es presunción iuris tantum de actos de comunicación al público la presencia de instalaciones de sonorización en medios de transporte.