Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta), de 20 de abril de 2023. Asuntos acumulados C-775/21 y C-826/21.
El caso analizado trae causa a su vez de la acumulación de dos procedimientos judiciales en Rumanía (C-755/21 y C-826/21) en los que se planteaba, en esencia, si la reproducción de obras musicales en aviones comerciales y vagones de tren es o no un acto de comunicación pública.
Los tribunales remitentes plantearon en particular al TJUE las siguientes cuestiones:
1. Si constituye comunicación pública a efectos del artículo 3.1, la difusión, en el interior de una aeronave comercial/vagón de tren (ocupado por pasajeros), de una obra musical o un fragmento de la misma a través de instalaciones de sonorización.
2. Si la existencia de instalaciones de sonorización (exigidas mediante disposiciones legales reguladoras de la actividad del tráfico aéreo/ferroviario), constituye presunción iuris tantum de que se realiza comunicación pública de obras musicales.
3. Si el artículo 8.2 debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que establece la presunción iuris tantum de actos de comunicación basándose solamente en la presencia de instalaciones de sonido en los medios de transporte.
Respecto a la primera cuestión, el Tribunal entiende que la difusión de una obra musical como música ambiental en el interior de un medio de transporte, constituye un acto de comunicación a efectos del artículo 3.
En cuanto a la segunda cuestión, el TJUE considera que no constituye acto de comunicación la mera puesta a disposición de instalaciones necesarias para facilitar comunicación. El uso de dichos equipos de sonorización, software, etc. no equivale en sí a un acto de comunicación.
Por último, el TJUE considera que tanto el artículo 8.2 como el artículo 3.1 se oponen a una normativa nacional que establece que es presunción iuris tantum de actos de comunicación al público la presencia de instalaciones de sonorización en medios de transporte.