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El TJUE confirma la decisión de la EUIPO: las pruebas presentadas en segunda instancia pueden ser admitidas, y los diseños impuestos por consideraciones técnicas son nulos

viernes, 14 de febrero de 2025

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UE (Sala Tercera), 15 de enero de 2025. Asunto T-1064/23.

La empresa ADS L. registró en 2017 un diseño comunitario para la clase 14.03 del Arreglo de Locarno (aparatos de control remoto inalámbricos):

En 2019, la empresa ESSAtech solicitó la nulidad del mismo, en base al artículo 8 del Reglamento 6/2002, dado que entendía que todas las características del diseño venían impuestas exclusivamente por su función técnica. La Sala de Recurso dio la razón en segunda instancia a ESAAtech, y declaró la nulidad, para lo cual tuvo en cuanta hechos y pruebas presentadas por primera vez en segunda instancia. 

Interpuesto recurso, el Tribunal General (TG) anuló la decisión en la medida en que consideró que faltaba motivación en la admisión de las pruebas nuevas; devolviendo el asunto a la Sala de Recursos, que nuevamente concluyó que el diseño debía ser nulo, y que había actuado conforme al Reglamento Delegado (UE) 2018/625. ADS L. presentó recurso de casación basándose principalmente en dos motivos.

El primer motivo se refería a la admisión de pruebas nuevas ante la Sala de Recurso. ADS L. alegaba que EESAtech no explicó por qué no las presentó en su momento, por lo que no debieron admitirse. Ante esto el TJUE explica que el art. 62 del Reglamento 6/2002 da una amplia facultad a la EUIPO para decidir, de forma motivada, si quiere o no tener en cuenta nuevos hechos. 

El hecho de que ESAAtech no justificara válidamente la imposibilidad de aportar los documentos durante la primera instancia, es una razón válida para que la Sala de Recurso pueda denegar la admisión, pero no la obliga a ello. De forma que la EUIPO puede decidir si quiere admitir los hechos nuevos siempre que cumplan con las condiciones del art. 27.4 Reglamento Delegado.  

Ante la alegación de ADS L. de que se le privó de expresarse sobre la admisión de la prueba, el TJUE concluye que no se ha vulnerado su derecho de defensa dado que, incluso si la Sala de Recurso le hubiera consultado, el procedimiento administrativo no hubiera tenido resultado diferente. 

En segundo lugar, el TJUE declaró que la Sala de Recursos apreció adecuadamente las tres fases citadas en el art. 8.1 del Reglamento 6/2002, y concluyó correctamente la nulidad del diseño controvertido dado que sus características efectivamente parecían venir impuestas por la función técnica del producto. 

Además, el TJUE dice que a la hora de aplicar el artículo 8.1, no se tiene por qué apreciar la libertad del autor. 

De esta forma, el recurso de casación presentado por ADS L. fue desestimado.

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