Blog

El TJUE confirma que la reconvención no está limitada por los productos y servicios que sirvieron de base a la demanda.

lunes, 26 de junio de 2023

Hasta la fecha la postura imperante de nuestros Tribunales cuando un demandado por infracción de Marca de la UE reconvenía alegando la nulidad de dicha marca era la de limitar dicha reconvención a los productos y servicios sobre los que pivotaba la acción de infracción del demandante. 

En la Sentencia dictada el pasado 8 de junio por el TJUE se da un giro de ciento ochenta grados a la antedicha práctica. 

El Alto Tribunal de Luxemburgo, a raíz de la cuestión prejudicial remitida por el Regional Court de Varsovia concluye que la reconvención tiene en todo caso naturaleza propia autónoma e independiente, no se trata de una simple defensa ante una acción de infracción y como tal no tiene por qué dirigirse únicamente a los productos y servicios que sirvieron al demandante a dar soporte a su demanda.

La decisión presenta una enorme relevancia práctica y como tal habrá de tenerse en cuenta en lo sucesivo a la hora de plantear la estrategia procesal oportuna.

Ver en medio original