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El tjue declara la ilegalidad de un servicio de videograbación remota en la nube de copias privadas de obras audiovisuales sin la autorización del titular de los derechos

martes, 9 de enero de 2018

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en su Sentencia de 29 de noviembre de 2017 (Asunto C-265/16), ha procedido a contestar una serie de cuestiones prejudiciales planteadas por un Tribunal italiano (sala de derecho empresarial de Turín) a raíz de un litigio en el que se enfrentan el canal de televisión italiano RTI y la empresa inglesa VCAST. El TJUE ha declarado que un servicio de videograbación remota en la nube, mediante un sistema informático, de copias privadas de obras audiovisuales transmitidas públicamente por señal de televisión abierta sin contar con la autorización del titular de los derechos es contrario al derecho de la Unión.

El servicio prestado por VCAST en Italia al que se refiere la cuestión prejudicial, consiste en poner a disposición de sus clientes, en Internet, un sistema de grabación de vídeo en un espacio de almacenamiento en la nube, de emisiones de organismos de televisión italianos transmitidas por vía terrestre. El usuario del servicio elige en el sitio de Internet de VCAST, una emisión que le interese dentro de toda la programación de los canales de televisión comprendidos en dicho servicio. El usuario puede indicar una emisión concreta o bien una franja horaria, y el sistema informático gestionado por VCAST programa la captación de la señal de televisión en el horario específico mediante sus propias antenas y graba una copia en el espacio de almacenamiento en la nube indicado por el usuario, espacio que es adquirido por el usuario de otro proveedor de servicios.

En concreto, el TJUE ha establecido que un servicio de tal naturaleza no puede acogerse a la excepción de copia privada prevista en el artículo 5.2.b) de la Directiva 2001/29 (la Directiva) porque a falta de una autorización por parte del titular de los derechos, la realización de copias de obras mediante un servicio como el controvertido en el litigio principal puede suponer un menoscabo de los derechos de ese titular.

Según el Tribunal, aunque el artículo 5.2.b) de la Directiva establece excepciones o limitaciones al derecho de reproducción (en relación con reproducciones en cualquier soporte efectuadas por una persona física para uso privado y sin fines directa o indirectamente comerciales), el apartado 5 del mismo precepto dispone que dichas excepciones y limitaciones únicamente se aplicarán en determinados casos concretos, que no entren en conflicto con la explotación normal de la obra y no perjudiquen injustificadamente los intereses legítimos del titular del derecho.

Además, el TJUE recuerda que estas excepciones deben interpretarse restrictivamente y declara que la realización de una copia por una persona física que actúa a título particular debe considerarse un acto que puede generar un perjuicio para el titular de los derechos de que se trate, cuando se realiza sin solicitar la autorización previa del titular, como ya estableció en la Sentencia de 21 de octubre de 2010 (Caso Padawan, C-467/08).

Explica el Tribunal que el servicio de videograbación en cuestión tiene una doble funcionalidad, por un lado hace la copia/reproducción de la obra, y por otro lado pone tal copia a disposición del usuario a través de internet. Esta puesta a disposición se trata, para el TJUE, de una nueva comunicación al público en el sentido del artículo 3 de la Directiva, la cual está sujeta a la autorización del titular de los derechos.

Por consiguiente, como el servicio de videograbación remota en la nube en cuestión no cuenta con la autorización de los titulares de los derechos sobre las obras audiovisuales reproducidas y comunicadas públicamente, puede suponer un menoscabo de los derechos de estos titulares y no puede acogerse a la excepción de copia privada.

La Sentencia puede ser consultada en su integridad en este enlace:

Para más información respecto a esta noticia, puede contactar con h.busch@baylos.com