Blog

El TJUE desarrolla el concepto de comunicación público en el contexto de aplicaciones de televisión online (IPTV).

lunes, 24 de julio de 2023

Sentencia del Tribunal de Justica de la UE, de 13 de julio de 2023, en el asunto C-426/21.Ocilion es una sociedad austriaca que ofrece a sus clientes (operadores de redes) un servicio de IPTV que permite acceso a programas de televisión de cuyos derechos son titulares Seven.One y Plus 4 TV. El servicio se presta mediante instalación local y aplicaciones, que son gestionadas directamente por los operadores de red, limitándose Ocilion a la asistencia técnica y a gestionar el alojamiento en la nube de los datos.

El servicio de Ocilion permite la retransmisión simultánea de los programas, pero a su vez ofrece la posibilidad de visionarlos en diferido a partir de una grabadora en línea. La iniciativa de realizar la grabación la toma el usuario final, y mediante un proceso de deduplicación, dicha grabación queda disponible para otros usuarios que deseen visualizar el contenido grabado durante 7 días.

A falta de su autorización, Seven.One y Plus 4 TV presentaron una demanda solicitando que se prohibiese a Ocilion poner a disposición de sus clientes sus programas. Dicha demanda fue estimada en primera instancia y confirmada en apelación.

Ante tal situación, Ocilion presentó recurso de casación ante el Tribunal Supremo austriaco, quien suspendió el procedimiento y planteo varias cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la UE en relación con la Directiva 2001/29/CE (relativa a la armonización de derechos de autor y afines).

Mediante su primera cuestión prejudicial, el Tribunal austriaco pregunta si esta grabación de contenidos cae dentro de la excepción de los derechos de autor de la copia privada (art. 5.2.b) de la Directiva). El TJUE recuerda que para que se aplique esta excepción, se tienen que dar tres requisitos: 1) la reproducción tiene que efectuarse por una persona física, en cualquier soporte; 2) tiene que ser para uso privado; y 3) sin fines económicos. Adicionalmente se debe puntualizar que la excepción se aplicará solo si no entra en conflicto con los intereses legítimos del titular del derecho. 

En este sentido, Ocilion es una sociedad que presta sus servicios en el marco de una actividad comercial (algo que la Directiva ya excluye de la excepción), pero, además analizando el funcionamiento del servicio de Ocilion; si bien es cierto que es el usuario final quien programa la grabación, la técnica de deduplicación es la que produce que una copia, lejos de estar disponible en exclusiva para el primer usuario, se vuelve accesible para un número indefinido de usuarios, lo que puede causar un perjuicio injustificado a las interesadas. 

Mediante la segunda pregunta, el Tribunal austriaco cuestiona si la puesta a disposición y el mantenimiento de la instalación local es constitutivo de comunicación pública cuando el proveedor sabe que el servicio que provee puede ser utilizado para acceder a contenidos de emisiones protegidos sin consentimiento. 

El TJUE responde a esto en sentido negativo, ya que el considerando 27 de la Directiva expresa que “la mera puesta a disposición de instalaciones materiales necesarias para facilitar o efectuar una comunicación no equivale en sí misma a una comunicación en el sentido de la directiva”. 

En este sentido, el proveedor no interviene para dar los contenidos protegidos a los usuarios finales, y el eventual conocimiento de que sus instalaciones puedan ser usadas para visualizar contenido protegido, no basta para considerar que se realiza un acto de comunicación.

Ver en medio original