Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE, de 25 de enero de 2024. Asunto C-334/22.
GQ es una persona física que se dedica a la venta online de piezas de recambio para coches. En su web, ofrecía rejillas de radiador que contenían un elemento destinado a fijar el emblema de la marca del fabricante de automóviles Audi, reproducida a continuación:
En mayo de 2020, Audi ejercitó acciones ante el Tribunal Regional de Varsovia pidiendo el cese en la comercialización de este tipo de productos al entender que infringía sus derechos. El Tribunal decidió suspender el procedimiento y remitió una serie de cuestiones al TJUE.
En primer lugar, se cuestiona si el hecho de que un tercero importe y ponga a la venta piezas de recambio, a saber, rejillas de radiador para automóviles que llevan un elemento destinado a fijar el emblema que representa su marca (siendo dicho elemento idéntico o similar a dicha marca) puede entenderse como un uso de la marca en cuestión en el tráfico.
El Alto Tribunal responde afirmativamente, por lo que no puede excluirse que dicho uso sea infractor.
En segundo lugar, el Tribunal Polaco también pregunta sobre la limitación contenida en el artículo 14.1.c) del Reglamento (“límite referencial”). Esta limitación consiste en que el titular de la marca puede ver limitado su derecho a oponerse al uso de la misma cuando sea usada como mera referencia, o cuando ese uso sea necesario para indicar el destino de un producto o servicio (en particular accesorios o piezas de recambio).
En este sentido, el TJUE señala que debe diferenciarse entre una empresa no vinculada económicamente al titular de la marca que i) coloca un signo idéntico o similar a esa marca en las piezas de recambio que comercializa; y ii) una empresa que, sin colocar ningún signo en la pieza que recuerde a la marca, simplemente hace uso de la misma para indicar que tales piezas están destinadas a incorporarse a los productos del titular de la marca.
Un caso como este, donde no se trata de una simple mención, sino que se reproduce de manera fiel la forma de la marca, implica un uso no comprendido en la limitación del artículo 14.1.c) del Reglamento.