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El TJUE resuelve sobre si es necesaria la unanimidad de los copropietarios o basta el acuerdo de la mayoría para licenciar una marca.

viernes, 26 de mayo de 2023

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima), de 27 de abril de 2023. Asunto C-686/21.

El caso analizado se origina tras una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo de Casación italiano en la que se plantea, si la concesión o la resolución de una licencia de uso de una marca nacional o de una marca de la Unión que cuenta con varios coproprietarios requiere una decisión adoptada por unanimidad de los cotitulares o por mayoría de estos.

El tribunal remitente planteó en particular al TJUE la siguiente cuestión: 

¿Deben interpretarse [el artículo 10 de la Directiva 2015/2436 y los artículos 9 y 25 del Reglamento 2017/1001] en la medida en que establecen el derecho exclusivo del titular de una marca de la Unión y simultáneamente la posibilidad de que la marca pertenezca pro quota a varias personas, en el sentido de que la cesión a terceros del uso exclusivo de la marca común, a título gratuito y por tiempo indefinido, puede decidirse por mayoría de los cotitulares o, por el contrario, se requiere a tal efecto la unanimidad? 

Pues bien, para responder a la cuestión, el Tribunal entiende que se desprende del Reglamento n.º 40/94, que una marca de la Unión puede pertenecer a varias personas. Sin embargo, no contiene ninguna disposición que regule las condiciones del ejercicio, por parte de los cotitulares de tal marca, de los derechos conferidos por esta, incluido el de decidir la concesión o la resolución de una licencia de uso.

Del artículo 16, apartado 1, del Reglamento n.º 40/94 se desprende que la marca de la Unión, como objeto de propiedad, se considerará una marca nacional registrada en el Estado miembro determinado según las reglas previstas en dicho artículo.

Por todo lo anterior, el tribunal responde que a falta de disposición de dicho Reglamento que regule las modalidades de la adopción, por parte de los cotitulares de una marca de la Unión, de la decisión de conceder o de resolver una licencia de uso de esta, tales modalidades deben regirse por el Derecho de ese Estado miembro.

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