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El TJUE se pronuncia sobre el principio de accountability del RGPD.

martes, 9 de mayo de 2023

El TJUE se pronuncia sobre el principio de responsabilidad proactiva reconocido en el RGPD. El incumplimiento por parte de un responsable del tratamiento de las obligaciones establecidas en los artículos 26 del RGPD y 30 del RGPD de firmar un contrato que regule la corresponsabilidad del tratamiento y de mantener un registro de las actividades de tratamiento respectivamente, no constituye un tratamiento ilícito que confiera al interesado un derecho de supresión o de limitación del tratamiento dado que tal incumplimiento no supone la vulneración, como tal, por parte del responsable del tratamiento, del principio de «responsabilidad proactiva».

Por otro lado, en cuanto a la licitud del tratamiento, el Tribunal señala que el consentimiento del interesado no es un requisito previo para que un órgano jurisdiccional nacional considere lícito dicho tratamiento. Basta con que concurra una de las condiciones del artículo 6, apartado 1, del RGPD para que un tratamiento de datos personales pueda considerarse lícito.

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