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El tjue se pronuncia sobre la puesta a disposición de obras en la nube

jueves, 11 de enero de 2018

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante TJUE) se ha pronunciado en la Sentencia de 29 de noviembre de 2017, C-265/16, VCAST Limited / RTI SpA, acerca de la aplicación de la excepción por copia privada prevista en el Art. 5.2 b) de la Directiva 2001/29/CE, a un servicio de videograbación en la nube.

VCAST pone a disposición de sus clientes un sistema de grabación de vídeo de emisiones de organismos de programas de la televisión italiana, entre las que se encuentra RTI, que se almacenan en la nube. El cliente selecciona una emisión y una franja horaria. A continuación, el sistema gestionado por VCAST capta la señal de televisión mediante sus propias antenas y graba en un espacio de almacenamiento en la nube la franja horaria de la emisión seleccionada, poniendo así la copia de las emisiones radiodifundidas por RTI, a disposición del cliente por medio de Internet desde cualquier lugar.

El procedimiento se inició con la demanda que interpuso VCAST contra RTI, ante el Tribunal de Turín, en la que solicitaba que se declarase que las actividades que llevaba a cabo eran legales. El Tribunal, estimando una demanda de medidas provisionales formuladas por RTI, prohibió que VCAST prosiguiera con la actividad.

Tras esto, el Tribunal de Turín suspendió el procedimiento y planteó al TJUE una cuestión prejudicial para conocer si el servicio prestado por VCAST era conforme con la Directiva 2001/29/CE. Es decir, si esa Directiva se opone impide a una empresa mercantil ofrecer a los particulares un servicio de videograbación remota en la nube de copias privadas de obras protegidas por derechos de autor, sin su autorización.

Para resolver la cuestión prejudicial, el TJUE comienza recordando que el artículo 5.2 b) debe entenderse en el sentido de que la excepción de copia privada prohíbe al titular de los derechos de autor prevalerse de su derecho exclusivo de autorizar o prohibir reproducciones a las personas que realizan copias de sus obras para uso privado. Sin embargo, aludiendo a la Sentencia de 10 de abril de 2014, C-435/12, ACI Adam y otros, eso no significa que tenga que tolerar las vulneraciones de sus derechos que puedan acompañar a la realización de copias privadas por parte de terceros. En este sentido, el TJUE pone de relieve la doble funcionalidad que tiene el servicio de VCAST, por un lado, la reproducción del contenido (derecho de reproducción) y, por otro lado, la puesta a disposición de las obras y prestaciones (derecho de comunicación al público), el cual no está amparado por la excepción de copia privada.

En relación con el derecho de comunicación al público, el TJUE recuerda, teniendo en consideración la Sentencia de 31 de mayo de 2016, C-117/15, Reha Training cuáles son los elementos necesarios que han de darse para que exista comunicación al público: que nos encontremos ante un acto de comunicación, y que este acto se haga a un público.

El acto de comunicación debe ser entendido como toda transmisión de obras protegidas. Es decir, cada transmisión de una obra que utilice un medio técnico específico debe ser autorizada por parte del autor. Por lo que si se llevan a cabo dos transmisiones por medios diferentes (la original de RTI mediante radiodifusión, y la del prestador del servicio VCAST por Internet) serán necesarias dos autorizaciones distintas.

En esas circunstancias, el TJUE ya no considera preciso examinar si los públicos a los que se dirigen estas comunicaciones son idénticos o si, en su caso, el público al que se dirige el prestador de servicios de que se trata en el litigio principal constituye un público nuevo.

De ello resulta que la realización de copias de obras mediante un servicio como el controvertido en el litigio, sin autorización del titular de la obra, supone una infracción de derechos de ese titular.