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El tjue se pronuncia sobre la validez de las cláusulas “anti-amazon” en el marco de las ventas de productos de lujo en internet

martes, 12 de diciembre de 2017

El pasado 6 de diciembre de 2017, el TJUE dictó una nueva Sentencia (asunto C-230/16) en el contexto de la venta de productos cosméticos de lujo en internet, y en particular en portales de comercio electrónico tipo Amazon.

El origen de la controversia radica en el contenido de los contratos de distribución selectiva de Coty Germany, uno de los principales proveedores de cosméticos de lujo en Alemania. Pues bien, con la finalidad de preservar la imagen de lujo y el aura de las marcas de Coty, se prevé que los distribuidores autorizados pueden vender en Internet sus productos, siempre y cuando utilicen su propio escaparate electrónico o plataformas de terceros no autorizadas si la intervención de éstas no es perceptible para los consumidores. En cambio, se prohíbe expresamente la venta en internet de los productos mediante plataformas de terceros que operen de forma evidente frente a los consumidores (por ejemplo, plataformas tipo Ebay o Amazon).

Mediante su sentencia, el Tribunal de Justicia se pronuncia sobre la validez de estas cláusulas, haciendo referencia a la Sentencia Pierre Fabre Dermo-Cosmétique (asunto C-439/09). En este sentido, señala en primer lugar, que un sistema de distribución selectiva de productos de lujo dirigido, con carácter principal, a preservar la imagen de lujo de esos productos no incumple la prohibición del apartado 1 del artículo 101 TFUE, sobre prácticas colusorias, siempre y cuando se cumplen los siguientes requisitos: (i) la elección de los revendedores debe hacerse en función de criterios objetivos de carácter cualitativo, establecidos de modo uniforme respecto a todos los revendedores potenciales, y aplicados de forma no discriminatoria, y (ii) los criterios exigidos no deben ir más allá de lo necesario.

En segundo lugar, el Tribunal de Justicia señala que el apartado 1 del artículo 101 TFUE no se opone a una cláusula contractual Anti-Amazon, que prohíbe a los distribuidores autorizados de un sistema de distribución selectiva recurrir de manera evidente a plataformas de terceros para vender en Internet los productos de que se trata, si se cumplen los siguientes requisitos: (i) dicha cláusula debe pretender preservar la imagen de lujo de esos productos, (ii) debe establecerse de modo uniforme y aplicarse de forma no discriminatoria y (iii) debe ser proporcionada al objetivo perseguido.

Finalmente, en el caso de que el Tribunal nacional considere que la cláusula Anti-Amazon infringe lo establecido en el apartado 1 del artículo 101 TFUE, el TJUE señala que no cabe excluir que dicha cláusula pueda beneficiarse de una exención por categorías de conformidad con el Reglamento n.º 330/2010. En efecto, considera que en las circunstancias específicas del presente caso, la prohibición controvertida de recurrir de manera evidente a terceras empresas para las ventas por Internet no constituye una restricción de la clientela ni una restricción de las ventas pasivas a los usuarios finales, restricciones que quedan excluidas, de entrada, de la posibilidad de beneficiarse de una exención por categorías, ya que corren el riesgo de producir graves efectos contrarios a la competencia.

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