El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante, TJUE) se ha pronunciado nuevamente en su Sentencia de 7 de agosto de 2018 (Asunto C-161/17, Land Nordrhein-Westfalen vs. Dirk Renckhoff), sobre la interpretación del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/29/CE, en el sentido de si constituye una puesta a disposición del público la inserción en un sitio de Internet propio, de libre acceso, de una obra que ya podía ser consultada libremente por todos los internautas en un sitio de Internet ajeno que contaba con la autorización del autor de la obra.
Según ha declarado el Tribunal de Justicia en reiteradas ocasiones (recordemos las sentencias de 16 de marzo de 2017, AKM, C-138/16 y de 14 de junio de 2017, Stichting Brein, C- 610/15) el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/29 el concepto de “comunicación al público” asocia dos elementos acumulativos: (i) por un lado, un “acto de comunicación” de una obra (que la obra sea accesible por el público), y (ii) por otro lado, la comunicación de esta obra a un “público” (número indeterminado, pero considerable, de potenciales destinatarios).
En el litigio que da origen a la cuestión prejudicial analizada en la presente Sentencia, tiene su origen tras la publicación, por una alumna de un centro de secundaria de Alemania, en el sitio de Internet de dicho centro, de una fotografía titularidad del demandante el Sr. Renckhoff, la cual había sido descargada de un sitio de Internet, autorizado, dedicado a viajes.
Ante este escenario, el Sr. Renckhoff demanda, ante el Tribunal de Alemania, al Land de Renania del Norte-Westfalia (Estado responsable de la inspección del centro) alegando que la puesta en línea de su obra sin su autorización menoscaba sus derechos de autor. En primera instancia, la demanda fue estimada parcialmente y el Land de Renania del Norte-Westfalia fue condenado a retirar la fotografía del sitio de Internet de la escuela, y a pagar la cantidad de 300 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios.
Frente a dicha resolución se interpusieron recursos de apelación por ambas partes frente al Tribunal Superior Regional de Hamburgo, quien consideró que carecía de pertinencia la circunstancia de que cualquier persona pudiera acceder sin restricción a la fotografía en Internet, ya que la reproducción y puesta a disposición de la obra en la página de la escuela supone una “desconexión” de la publicación inicialmente autorizada en otro sitio de Internet. No obstante, al albergar dudas sobre el cumplimiento del requisito establecido por la jurisprudencia según el cual la comunicación al público pertinente debe haberse realizado a un público “nuevo”, se suspende el procedimiento y se plantea ante TJUE la cuestión prejudicial analizada.
Finalmente, el TJUE entiende, de conformidad con reiterada jurisprudencia que, sin perjuicio de las excepciones del artículo 5 de la Directiva 2001/29, todo acto de reproducción o comunicación al público de una obra, por parte de un tercero, exige el consentimiento previo de su autor, pudiendo este poner fin a dicha explotación. Entiende, igualmente, que ningún acto de comunicación al público, o de puesta a disposición del público, podrá dar lugar al agotamiento del derecho de comunicación al público, toda vez que iría en contra del artículo 3, apartado 3, de la Directiva 2001/29 (derecho a obtener una compensación por su uso).
Por lo tanto, considera que la puesta en línea de una obra protegida por el derecho de autor en un sitio de Internet distinto de aquel en el que se efectuó la comunicación inicial, con la autorización del titular de los derechos de autor, debe calificarse de puesta a disposición al público de la obra a un público nuevo. Por lo tanto, la comunicación de la obra llevada a cabo por la alumna implica la comunicación de la misma a un público nuevo, que no había sido tomado en cuenta por su autor cuando autorizó la comunicación inicial.