Blog

El tjue se vuelve a pronunciar sobre el requisito de originalidad

jueves, 11 de junio de 2020

El pasado jueves, 11 de junio 2020, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) adoptó una nueva decisión en el asunto “Brompton Bycicle”, sobre una de las preguntas básicas y más relevantes en materia de derechos de autor: cuales son las condiciones para acceder a la protección?

El Tribunal ya había tenido la oportunidad de contestar a esta pregunta en relación con conjuntos de palabras (“Infopaq”, los calendarios de competiciones deportivas (“Football Dataco”), fotografías de personas (“Painer”), la ropa de vestir (“Cofemel”), e, incluso, el olor del queso (“Levola Hengelo”). Ahora le ha llegado el turno a la forma de las bicicletas plegables.

En su decisión, el tribunal considera que “la protección del derecho de autor […] se aplica a un producto cuya forma es, al menos parcialmente, necesaria para la obtención de un resultado técnico cuando ese producto constituye una obra original resultante de una creación intelectual, ya que, por medio de esa forma, su autor expresa su capacidad creativa de manera original adoptando decisiones libres y creativas de modo que la citada forma refleja su personalidad”.

En su argumentación, el tribunal recuerda que se entiende por original aquella obra que es el resultado de la creación intelectual que se deriva de la toma de decisiones libre y creativas que reflejan la personalidad del autor.

Este requisito no se cumple cuando la realización de un objeto viene determinada por consideraciones técnicas, reglas u otras exigencias que no han dejado espacio al ejercicio de la libertad creativa. Una interpretación diferente implicaría que la protección del derecho de autor abarca las ideas, lo cual permitiría a su monopolio por parte de ciertas personas, en perjuicio, entre otras cosas, del progreso técnico y del desarrollo industrial. Cuando la expresión de los citados componentes viene impuesta por su función técnica, las diferentes maneras de poner en práctica una idea son tan limitadas que la idea y la expresión se confunden.

Ahora bien, cuando estas consideraciones técnicas solo influyen parcialmente en la forma de la bicicleta plegable, dejando suficiente espacio para el ejercicio de la libertad creativa a su autor, el acceso a la protección está autorizado. Al respecto, el tribunal considera que la autoridad nacional competente puede tomar en consideración la existencia de una patente anterior, ya caducada en el litigio principal, y a la eficacia de la forma del objeto para llegar al mismo resultado técnico; pero, en cualquier caso, el órgano jurisdiccional nacional tener en cuenta todos los elementos pertinentes del caso concreto, tal y como existían durante la concepción de ese objeto, independientemente de los factores exteriores y posteriores a la creación del producto.