El famoso toro de Osborne, también conocido como el toro de las carreteras debido a su acertada y exitosa colocación al pie de varias carreteras nacionales, ha perdido una importante batalla legal contra una empresa catalana, titular del signo Badtoro, marca figurativa que representa un toro negro con poderosos cuernos.
El pasado 20 de septiembre, el Tribunal General de la Unión Europea ha declarado que entre los signos distintivos Toro y El toro del Grupo Osborne y Badtoro de la empresa Jordi Nogues no existe riesgo de confusión y, por ende, ésta última puede ser registrada en la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) y ser libremente utilizada.
El litigio entre las dos marcas bovinas empezó en 2010 cuando la EUIPO rechazó el registro como marca del signo Badtoro, tras la oposición del Grupo Osborne, al considerar que el dibujo y la denominación de la empresa catalana eran muy similares a las marcas ya concedidas Toro y El toro y que además existía identidad entre las clases de ambas – calzado, ropa, tabaco y artículos para fumadores, bebidas etc.-, todo ello, según la Oficina europea implicaba un elevado riesgo de confusión.
Pues bien, el Tribunal europeo afirma que no hay riesgo de confusión al existir numerosas diferencias entre las dos marcas y que, sobretodo, el uso del mismo término toro tiene escasa incidencia en su comparación de conjunto. No obstante pueda existir cierta semejanza a nivel fonético, las similitudes – precisa el Tribunal – a nivel visual son escasas e irrelevantes, por ello el consumidor no percibirá de manera autónoma ni recordará la palabra toro dentro de la marca Badtoro porque no ocupa una posición autónoma sino que forma "una unidad lógica alejada del animal mencionado y representado en las marcas de Osborne".
Además, el animal representado en la marca de la empresa catalana se asemeja más a una mascota o a un personaje humanizado, diferente al animal representado en las marcas de Orborne. Asimsimo, el toro "enojado" de la marca catalana hace que la expresión Badtoro se pueda percibir como el nombre de dicho animal.
Pues bien, queremos traer a colación y recordar otro importante pronunciamiento judicial, esta vez nacional, que vio enfrentadas las mimas partes de la contienda. En enero de 2017, la Sala Civil del Tribunal Supremo desestimó la acción de nulidad ejercitada por la empresa catalana contra la marca Toro empleada por Osborne, al considerar que la misma no incurría en ninguna prohibición absoluta del Reglamento de marcas de la Unión Europea, ya que si bien es cierto que en España las corridas de toros constituyen "una tradición y forma parte de nuestra cultura, ello no supone, como pretende el recurrente, que el toro, en cuanto animal, haya pasado a ser un icono de nuestro país que haya vaciado de carácter distintivo a la denominación 'toro' y por lo tanto constituya un impedimento objetivo para su registro como marca".
El Alto Tribunal concluye indicando que el toro no constituye un símbolo oficial de España, sin perjuicio de que alguna concreta representación gráfica del toro de lidia haya resultado muy conocida y sea empleada por algunas personas junto con la bandera de España.
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