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El Tribunal de Justicia se pronuncia sobre la competencia de los tribunales europeos nacionales respecto a las demandas de reconvención por nulidad de una marca, cuando la acción principal fue retirada.

viernes, 4 de noviembre de 2022

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta), de 13 de octubre de 2022. Asunto C-256/21.

La empresa alemana KP es titular de la marca denominativa de la Unión “Apfelzügle” (en lo sucesivo, “marca controvertida”), que designa los servicios en las clases 35, 41 y 43. Adicionalmente, dicho término alemán sirve para referirse a un tipo de convoy usado en la cosecha de la manzana. 

En 2018, TV (propietario de una granja frutícola), y el municipio de Bodman-Ludwigshafen publicaron información promocional relativa a una actividad de recogida y degustación de manzanas donde se hizo mención al término “Apfelzügle”. Ante esto, KP interpuso una demanda por violación de su marca, solicitando la prohibición de su uso a TV y al mencionado municipio alemán. Seguidamente fueron presentadas demandas de reconvención para la nulidad de la marca controvertida, que provocó el desistimiento de KP de su acción. 

Las demandas de reconvención prosperaron en la nulidad de los servicios en la clase 41 de la marca controvertida, pero el municipio de Bodman-Ludwigshagen decidió continuar con el procedimiento mediante recurso, y conseguir la declaración de nulidad para las clases restantes. 

El Oberlandesgericht München tomó la decisión de suspender el procedimiento y plantear ante el TJUE la siguiente cuestión prejudicial: si sigue siendo competente un tribunal de marcas de la Unión Europea para resolver a cerca de la nulidad de una marca de la Unión, invocada mediante una demanda de reconvención, incluso después de que se haya retirado válidamente la acción por violación de marca que originó el conflicto. 

El TJUE ante esta cuestión nos aclara que una demanda de reconvención no es un simple medio de defensa, sino una demanda distinta y autónoma, que debe tener un tratamiento procesal independiente, y, por ende, subsistiendo en caso de que se desista de la demanda principal. En caso contrario, tal situación pondría en peligro la consecución efectiva de los objetivos perseguidos por el citado Reglamento 2017/1001.  

Con respecto a la competencia de los tribunales nacionales europeos, el TJUE recuerda el principio de prioridad del órgano que conoce el asunto. Concluyéndose finalmente, que el tribunal remitente tiene competencia para conocer y resolver las demandas de reconvención.

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