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El Tribunal General analiza la existencia de aprovechamiento indebido entre bebidas espirituosas y no espirituosas

miércoles, 1 de junio de 2022

Sentencia del Tribunal General de 30 de marzo de 2022

En el caso de autos, el objeto de debate giraba en torno a si el renombre de una marca de zumos podía ser alegado para oponerse a una solicitud de bebidas espirituosas, en particular al entenderse que un uso para dichas bebidas se aprovechaba del citado renombre.

Según el recurrente lo anterior debe responderse en negativo habida cuenta de la diferente naturaleza de los productos enfrentados.

El Tribunal General no obstante concluye en sentido contrario haciendo buenas los argumentos de la EUIPO. 

Así las cosas, a pesar de que los productos son diferentes, pueden ser comprados y consumidos de manera conjunta, un número muy elevado de bebidas alcohólicas y no alcohólicas se mezclan, consumen o incluso comercializan juntas, ya sea en los mismos establecimientos o como bebidas alcohólicas premezcladas. Además, el consumidor medio suele comprar bebidas tanto alcohólicas como no alcohólicas en los mismos puntos de venta, ya que esos productos suelen estar expuestos en estanterías contiguas.

Teniendo en cuenta lo anterior no puede negarse que el uso o registro de una marca para bebidas espirituosas, como las que son objeto de análisis, den lugar a una situación de free-riding de una marca renombrada de zumos.

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