En TG ha anulado la resolución de la EUIPO en Sentencia de 6 de julio de 2022. La oficina declaró la caducidad de la marca BALLON D’OR para los servicios de entretenimiento, y el Tribunal europeo la corrige y considera que el uso de la marca controvertida en la organización de la ceremonia de entrega de premios del Balón de Oro constituye efectivamente la prestación de un servicio de entretenimiento y que, por tanto, la EUIPO incurrió en un error en su valoración.