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El Tribunal General aprecia mala fe en la solicitud de registro de una marca con conocimiento de que es susceptible de deteriorar el valor económico de marcas anteriores

lunes, 1 de agosto de 2022

Sentencia de 13 de julio de 2022 del Tribunal General (Sala Segunda). Asunto T-286/21.


Los hechos de los que deriva este asunto son ciertamente complejos e implican diversas transferencias entre empresas, autorizaciones de uso cruzadas, etc., por lo que nos remitimos al literal de la misma.

En esencia la cuestión que se analiza en la sentencia a la que nos referimos es hasta qué punto hay mala fe cuando el titular de una marca la solicita a sabiendas de que, debido a su identidad con una anterior, dicho registro puede minorar o afectar negativamente al valor económico del registro anterior. Tras analizar la cuestión, el Tribunal entiende que efectivamente hay mala fe. Cuando un tercero pretenda adquirir la marca anterior (nota: en el asunto en cuestión dicha marca se había ofrecido a la venta para saldar una deuda), los terceros interesados pueden entender que su valor es menor al existir un registro idéntico que crea confusión y “compite” con la marca original

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