Sentencia del Tribunal General (Sala Tercera), 12 de marzo de 2025. Asunto T-1158/23.
El 3 de abril de 2021, la empresa Piffany Copenhagen solicitó la nulidad del diseño comunitario que reproducimos a continuación, consistente en la representación de una vela eléctrica:

Piffany alegaba que el diseño carecía de carácter singular, dado que la impresión general que producía no difería de la impresión que generaban los dos diseños anteriores ya divulgados: “UYUNI” (D1) y “SOMPEX” (D2):

La División de Anulación dio la razón a Piffany y declaró la nulidad del diseño controvertido por falta de carácter singular (artículos 6 y 25 del Reglamento 6/2002). A la misma conclusión llegó la Sala de Recurso, explicando que el diseñador tenía un amplio margen de libertad para desarrollar las velas, y que la diferencia mínima que puede apreciarse en la parte superior de los diseños no es suficiente para que se individualicen sus impresiones.
El asunto escala hasta el Tribunal General que, en atención a los motivos invocados, manifiesta que el grado de libertad de un diseñador de velas eléctricas es elevado dado que,
La única limitación que puede haber para el diseño de las velas es el requisito de que estén equiparadas con una fuente de alimentación eléctrica que permitan su encendido.
En el mercado existen numerosas variaciones en cuanto al aspecto general de las velas (por forma, tamaño, colores, materiales), lo que es un indicio del alto grado de libertad del diseñador.
Las expectativas que podría tener el consumidor en cuanto a como se representa una vela, no puede constituir una restricción a la libertad del autor.
Asimismo, el TG confirma la apreciación de la Sala de Recurso de que la mera diferenciación en la parte superior de las velas comparadas no es suficiente para generar una impresión diferente, incluso si entendiéramos que el mercado de las velas eléctricas está saturado.