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El Tribunal General da pinceladas sobre el análisis del uso efectivo de una marca en un procedimiento de caducidad

jueves, 5 de junio de 2025

Sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) de 7 de mayo de 2025. Asunto T-1088/23

En 2016, la cadena de televisión alemana RTL obtuvo el registro de una marca figurativa para una amplia variedad de productos y servicios abarcados por 22 clases diferentes de la Clasificación de Niza. Años más tarde, en 2021, se interesó la caducidad de dicha marca, alegando su falta de uso efectivo en relación con los productos y servicios para los que estaba registrada (artículo 58.1.a) del Reglamento 2017/1001, en adelante “RMUE”).

Las pruebas de uso aportadas por RTL no resultaron suficientes, y la División de Anulación estimó parcialmente la caducidad. 

En apelación, la Sala de Recurso respaldó, en su mayoría, la decisión de instancia, aunque sí consideró probado el uso con respecto a algunos productos y servicios de las clases 9, 35 y 45. No quedando conformes con la decisión, RTL elevó el asunto al Tribunal General que hizo las siguientes apreciaciones:

En virtud del artículo 63.1.a) del RMUE, cualquier persona física o jurídica puede presentar ante la EUIPO una solicitud de caducidad de marca europea. La admisión o validez de la solicitud no exige demostrar un interés, ni queda relegada a la buena fe del solicitante.

Si bien la Sala de Recurso posee la facultad discrecional para decidir si toma o no en consideración pruebas extemporáneas (artículo 95.2 del RMUE), esta decisión debe estar debidamente motivada y deben considerarse todas las circunstancias del caso concreto. En el presente caso, el TG confirma que la Sala había excluido incorrectamente pruebas aportadas por RTL únicamente por haber sido presentadas fuera de plazo. 

El uso de una marca por una sociedad vinculada económicamente al titular y con su consentimiento, se considera como un uso efectivo de la marca por el titular. Por ello, el TG consideró que había quedado demostrado el uso de la marca para la categoría amplia de los servicios de publicidad y marketing de la clase 35. 

Una marca con renombre puede ser, al igual que el resto de marcas, objeto de caducidad por falta de uso. El renombre no es una circunstancia que demuestre, por sí sola, el uso efectivo de la marca. 

Finalmente, el Tribunal General modifica parcialmente la resolución recurrida, al considerar que se ha hecho un uso efectivo de la marca para los servicios de la clase 35, y desestima el resto de las pretensiones de RTL.

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