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El Tribunal General declara que el término “Emmentaler” no puede constituir marca de la UE para quesos.

jueves, 1 de junio de 2023

Sentencia del Tribunal General (Sala Décima), de 24 de mayo de 2023. Asunto T-2/21.

En 2019, después de que la empresa suiza, Emmentaler Switzerland, obtuviese (dos años antes) el registro internacional del sigo “EMMENTALER” para productos de la clase 29 (“quesos con denominación de origen protegida ‘emmentaler’”), la examinadora de la EUIPO denegó la solicitud de registro en base a los artículos 7.1.b) (falta de distintividad), el artículo 7.1.c) (carácter descriptivo) y el 7.2 del Reglamento 2017/1001.  

Tras un fallido recurso, la mercantil suiza acudió al Tribunal General (en adelante, TG), que ratificó los argumentos de la Sala de Recursos sobre los que se concluía que una gran parte del público de habla búlgara, alemana, irlandesa, polaca, finesa, entre otros, percibiría el signo EMMENTALER como un término que designa un tipo de queso.  

Para demostrar lo anterior, se basó en las siguientes pruebas: (1) en la definición del término en el diccionario alemán, que lo define como un “queso suizo graso con agujeros […] y un sabor que se asemeja al de la nuez”; (2) en el hecho de que hay varios Estados Miembros donde se fabrica este tipo de queso. En concreto, respecto a la producción en Alemania, la empresa suiza alegó que se incumplía el Acuerdo del año 1967, firmado entre Suiza y Alemania, por el cual se permitía el uso de la denominación “Emmentaler” para designar quesos fabricados en territorio alemán siempre que la denominación se acompañe de la indicación del país de fabricación. Una parte importante del queso producido en Alemania se había comercializado solamente con la denominación, pero para la Sala de Recurso que la comercialización se produjera sin mención alguna al país de fabricación, haciéndolo incompatible con el acuerdo Suiza-Alemania, carece de relevancia. En este sentido, lo importante es que la percepción del público pertinente quedó formada por la exposición a dicha comercialización, lo que le llevaría a percibir dicho signo como indicación de las características del producto; (3) se acudió al Reglamento alemán sobre quesos, que clasifica “Emmentaler” como un tipo de queso estándar; y, por último (4) se tuvieron en cuenta las negociaciones de un Acuerdo del año 2011 entre la UE y Suiza, en las que la Unión consiguió la no inclusión de la denominación “Emmentaler” en la lista de indicaciones geográficas protegidas, alegando que es una denominación genérica que debe poder ser utilizada por todos los Estados Miembros. 

A la luz de lo anterior, el TG confirmó la conclusión de la Segunda Sala sobre que, siendo suficiente que el motivo de denegación exista solamente en una parte de la Unión (artículo 7.2 del Reglamento 2017/1001), debía denegarse la solicitud de la EUTM desestimando así el recurso de la empresa suiza.

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