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El Tribunal General entiende que el carácter singular de un diseño se basa no solo en la apariencia percibida por el usuario, sino también en su uso efectivo.

viernes, 17 de mayo de 2024

Sentencia del Tribunal General de la Unión Europea, de 10 de abril de 2024. Asunto T-654/22.

La empresa checa M&T 1997 es titular del siguiente diseño para “Manillas de puertas y ventanas”:

En 2020 una empresa polaca (VDS) presentó solicitud de nulidad del diseño por falta de carácter singular (art. 6.1.b) Reglamento 6/2002), al considerar que la impresión que producía no era diferente de la que podría producir las manillas que se muestran a continuación:

La División de Anulación y la sala de recursos de la EUIPO confirmaron las alegaciones de VDS y declararon la nulidad del registro.  

Tras recurso interpuesto por M&T, el Tribunal General coincide con la EUIPO en que la libertad del autor para una manilla de puerta es elevada, pudiendo variar en formas, tamaños, materiales o colores. Sin embargo, apunta que la impresión general de un diseño se centra no solo en los elementos visibles, sino también en los más importantes al utilizar el producto.

De esta forma, el TG entiende que las diferencias en los ángulos, la forma más redonda y delgada de la empuñadura entre el diseño cuestionado y la anterioridad citada impactan notablemente en la “usabilidad” del producto al que se incorporan los diseños, suavizando el agarre notablemente lo que a su vez será percibido por el usuario informado. Por ende, las mencionadas variables asociadas con el uso del producto atraen la atención del usuario informado y en el caso concreto producen una impresión general diferente. 

En consecuencia, el TG anula la decisión de la EUIPO y confirma la validez del diseño.

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