Blog

El Tribunal General marca un freno a los altos estándares de prueba. Gürok vs Olav

miércoles, 24 de diciembre de 2025

La empresa turca Gürok Turizm ve Madencilik AŞ (Gürok) es la titular desde 2013 de la marca de la Unión “LAV”, designada para varios productos y servicios de hasta siete clases distintas. En 2022, Olav GmbH (Olav) solicitó ante la EUIPO la caducidad de esta marca alegando su falta de uso.

Al analizar el caso, la División de Anulación examinó las pruebas aportadas por Gürok (entre las cuales figuraban facturas, listas de embalajes y catálogos documentados con fecha entre 2017 y 2022), y las consideró suficientes para demostrar el uso de, al menos, una de las clases (clase 21). Sin embargo, en apelación, la Sala de Recurso declaró la caducidad de la marca poque las pruebas presentadas eran insuficientes y poco claras.

El asunto llegó al Tribunal General, que consideró que la Sala aplicó criterios contradictorios al valorar las pruebas y fijó estándares excesivamente exigentes. El Tribunal señaló que no puede exigirse al titular de la marca una prueba perfecta ni un nivel de detalle que supere un esfuerzo razonable. Por ello, anuló la decisión de la Sala.

Ver en medio original