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El Tribunal General se pronuncia sobre el carácter singular y la libertad creativa de los diseños de juguetes de bloques de construcción

jueves, 16 de abril de 2026

El Tribunal General, en su Sentencia de 14 de enero de 2026 (asunto T-628/24), se ha pronunciado sobre el carácter singular y la libertad creativa del diseño de un bloque de construcción perteneciente a un juego de construcciones.

Este asunto tuvo su origen a raíz de una acción de nulidad presentada por Guangdong Qman Toys Industry Co. Ltd (“Qman”) contra el diseño comunitario núm. 001050645-0003, titularidad de Lego A/S (“Lego”) para “Elementos de construcción pertenecientes a un juego de construcciones”:

La nulidad se basó en el artículo 25.1 b) del Reglamento 6/2002 sobre dibujos y modelos comunitarios (“RDUE”), en relación con el artículo 6 RDUE, sobre la base de que carece de carácter singular con respecto al siguiente diseño anterior reproducido en la web www.brickset.com:

La División de Anulación concluyó que el diseño controvertido era nulo por carecer de carácter singular. Lego recurrió la decisión, pero la Sala de Recurso lo desestimó al considerar que la coincidencia en los rasgos principales de los diseños en liza producía una impresión general similar.

Posteriormente, Lego recurrió esta decisión ante el Tribunal General, alegando que no se tuvieron suficientemente en cuenta las diferencias visibles, en concreto, en la forma exterior y la configuración general de los diseños, y en la parte inferior de los mismos. Así, alega que no se tuvo en cuenta la forma rectangular del diseño controvertido frente a la forma cuadrada del diseño anterior, ni la diferencia en el número de elementos presentes, en particular, el número de salientes y la proporción de los elementos entre sí.

Además, en cuanto a la parte inferior de los diseños, alega que no se tuvo en cuenta su diferente estructura ni la presencia en el diseño controvertido de un elemento cilíndrico no presente en el diseño anterior.

El grado de libertad del diseñador está limitado por el requisito de interoperabilidad, pues los bloques deben poder encajar entre sí. Sin embargo, esto no limita el aspecto general de los elementos visibles de dichos bloques, que no están determinados en su totalidad por su función técnica. Por tanto, existe una amplia variedad de opciones en cuanto a la forma, contornos, tamaño, componentes, número, posición y color de los bloques[PM1] [DB2] . 

A la hora de comparar los diseños, el Tribunal General establece que el saliente adicional del diseño controvertido reproduce idénticamente una característica ya presente en el diseño anterior. Adicionalmente, cuando se combinan dos cuadrados, estos forman naturalmente un rectángulo. Que la forma rectangular del diseño controvertido sea el doble de larga que la forma cuadrada del diseño anterior, o de que el diseño controvertido tenga dos salientes en lugar de uno, no es suficiente para producir una impresión general distinta.

En cuanto a la parte inferior de los diseños, el Tribunal General considera que la vista de la parte inferior del diseño anterior puede deducirse fácilmente de la vista en la que se basó la solicitud, ya que es probable que el saliente de la parte superior se corresponda con un hueco de la misma circunferencia situado debajo. Por tanto, Sala de Recurso sí que tuvo en cuenta todas las vistas disponibles de los diseños en cuestión.

Además, cabe señalar que los elementos de la parte inferior que permiten la interconexión con otros bloques se encajan entre sí cuando se utilizan, y esto es lo que ocurre con los salientes y los huecos en que encajan dichos elementos. Así, el elemento cilíndrico central de la parte inferior del diseño controvertido, ausente en el diseño anterior, permanecerá oculto la mayor parte del tiempo. Es por ello por lo que la parte superior de los diseños en liza será decisiva en la comparación, al permanecer expuesta durante más tiempo, por lo que tiene mayor impacto en la percepción del usuario informado.

En cualquier caso, el hecho de que la parte inferior pueda verse también antes o después de ensamblar los bloques no basta para cuestionar la valoración de la Sala de Recurso pues, cuando el bloque se haya ensamblado con otro bloque, el usuario informado ya no podrá ver la vista inferior del mismo. 

Independientemente de lo anterior, la parte inferior de los diseños relevan similitudes, tales como un borde ancho y elementos circulares que se corresponden con los salientes de la parte superior.

En cuanto al elemento cilíndrico central de la parte inferior presente únicamente en el diseño controvertido, constituye un detalle secundario al que no se prestará especial atención, ya que la comparación de los diseños muestra que coinciden en una placa de grosor muy similar (si no idéntico), con un saliente en su parte superior y una abrazadera, siendo la conexión entre la abrazadera y placa también idéntica. En conclusión, la única diferencia derivada de la presencia de dicho elemento cilíndrico central del diseño controvertido no resulta suficiente para crear una impresión general distinta en el usuario informado.

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