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El tribunal superior de justicia de la rioja anula la sanción impuesta a un farmaceutico al no considerar válida la grabación del detective privado aportada como prueba en el procedimiento

miércoles, 1 de marzo de 2017

El presente supuesto nace a raíz de una sanción impuesta el 27 de diciembre de 2012 -por la Directora General de Asistencia, Prestaciones y Farmacia- al dueño de una farmacia, mediante la cual se le condena a pagar (i) una multa de 10 euros por la comisión de una infracción leve, al haber realizado un descuento de un 5% en la dispensación de un medicamento no publicitario, y (ii) una multa de 30.001 euros por la comisión de una infracción grave, al haber dispensado medicamentos sujetos a prescripción médica sin la correspondiente receta.

Frente a dicha resolución, el dueño de la farmacia presentó un recurso de alzada, el cual fue posteriormente desestimado, motivo por el cual sustanció un recurso de apelación ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, quien, a la hora de resolver, se cuestionó la validez de la prueba aportada en acreditación de la comisión de los hechos señalados, consistente dos grabaciones llevadas a cabo por un detective privado en el interior de la farmacia.

En concreto, en las dos grabaciones aportadas se observa como el detective, tras ganarse la confianza del farmacéutico mediante engaños –simula ser el padre de gemelos y además estar pasando por penurias económicas-, le induce para que (i) le practique un descuento sobre los medicamentos que va a adquirir para sus supuestos hijos, y (ii) le venda los mismos sin aportar la receta necesaria. En un primer momento el farmacéutico trata de ofrecerle otros medicamentos para los que no es necesaria receta, no obstante, finalmente se los proporciona bajo compromiso de que le facilitase la receta más adelante.

Pues bien, el Tribunal entiende que la idea de ofrecer el medicamento sin necesidad de receta no urge inicialmente del farmacéutico, sino del supuesto cliente que se aprovecha en todo momento de la caridad del farmacéutico. Asimismo, en base a jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, recuerda la absoluta impunidad de los delitos provocados (STS 20.2.91 y 22.12.92, entre otras), definiendo estos como _aquellos que se realizan por la inducción engañosa de un agente que estimula la comisión de un delito para desenmascarar a un sospechoso, haciendo nacer en él una voluntad comisoria que antes no existía para lograr así su condena_.

Finalmente, el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, mediante sentencia de 10 de junio de 2016, estima el recurso de apelación interpuesto por el dueño de la farmacia al entender que no existe culpabilidad en el titular de la farmacia, toda vez que fue el supuesto cliente quien, tras engaños y argucias, le provocó el nacimiento del dolo comisivo sin que existiese previamente dolo independiente y autónomo. Es más, añade que las actuaciones llevadas a cabo por el detective no respetan los principios que deben regir en un estado de derecho.

Se puede consultar la sentencia en el siguiente enlace.

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