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El tribunal supremo anula el rd 1657/2012, por el que se regula el procedimiento de pago de la compensación equitativa por copia privada con cargo a los presupuestos generales del estado

viernes, 25 de noviembre de 2016

No ha habido sorpresa. El peculiar y controvertido modelo español de financiar la compensación equitativa por copia privada con cargos a los Presupuestos Generales del Estado acaba de ser definitivamente exterminado por el Tribunal Supremo (TS). Conforme se esperaba, después que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) respondió a la cuestión prejudicial planteada, la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Cuarta, del TS ha estimado parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por EGEDA (Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales), DAMA (Derechos de Autor de Medios Audiovisuales) y VEGAP (Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos) y, en su virtud ha declarado la nulidad del Real Decreto 1657/2012, de 7 de diciembre, que regula el procedimiento para el pago de la compensación equitativa por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

El Real Decreto 1657/2012 se dictó en desarrollo de lo dispuesto por la polémica Disposición adicional 10ª del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, que, en resumen, suprimió la compensación equitativa por copia privada, prevista en el artículo 25 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril (LPI), y determinó que el Gobierno debería regular el procedimiento de pago a los perceptores de la compensación equitativa por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Las citadas Entidades de Gestión interpusieron el recurso contencioso-administrativo contra el Real Decreto 1657/2012, entre otras razones, por considerarlo contrario al derecho de la Unión Europea. Alegaron que la Disposición adicional 10ª del Real Decreto-ley 20/2011, al establecer la compensación equitativa por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, resultaba contraria a la Directiva 2001/29/CE, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información. Su argumento central era que el artículo 5.2.b) de la citada Directiva 2001/29, tal como ha sido interpretado por el TJUE en sus Sentencias Padawan (C-467/08), Stichting de Thuiskopie (C-462/09) y Amazon (C-521/11), exige que sea el usuario de la copia privada quien soporte efectivamente el coste de la compensación equitativa.

En el trámite del recurso, el TS mediante el Auto de 10.09.2014 ya había manifestado que los demás argumentos del recurso no tenían fundamento y que consideraba que el asunto giraba en torno exclusivamente a un problema de derecho de la UE. En ese sentido, en el referido Auto, el TS decidió plantear una cuestión prejudicial al TJUE en la que la principal pregunta era si ¿es conforme al artículo 5.2.b) de la Directiva 2001/29 un sistema de compensación equitativa por copia privada que, tomando como base de estimación el perjuicio efectivamente causado, se sufraga con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, sin que resulte por ello posible asegurar que el coste de dicha compensación sea soportado por los usuarios de copias privadas?

Esa cuestión fue resuelta por el TJUE, en su Sentencia de 09.06.2016 (C-470/14), que respondió que el artículo 5.2.b) de la Directiva 2001/29 debe interpretarse en el sentido de que se opone a un sistema de compensación equitativa por copia privada que, como el controvertido en el litigio principal, está sufragado con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, sin que resulte por ello posible asegurar que el coste de dicha compensación equitativa sea soportado por los usuarios de copias privadas.

Conviene recordar que, estando en curso la tramitación del presente recurso, fue aprobada la Ley 21/2014, de 4 de noviembre, por la que se modifica la LPI, en particular dando una nueva redacción precisamente al artículo 25 LPI en el mismo sentido de la Disposición adicional 10ª del Real Decreto-ley 20/2011, es decir, adecuando su redacción a la nueva forma de costear la compensación por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. La nueva redacción de ese precepto ha sido objeto de un recurso de constitucionalidad que sigue pendiente ante el Tribunal Constitucional.

Una vez recaída la Sentencia del TJUE de 09.06.2016 el Abogado del Estado ha hecho una serie de consideraciones sobre la misma, siendo una de ellas la de que sería necesario suspender el trámite del recurso contencioso-administrativo hasta que el Tribunal Constitucional resuelva el recurso de inconstitucionalidad. A ese respecto es interesante señalar que el TS ha sido tajante al explicar que la solicitud de suspensión debería ser rechazada porque si una norma jurídica nacional es contraria al derecho de la Unión Europea, ha de ser inaplicada independientemente de que además pueda ser inconstitucional. El deber que pesa sobre todos los órganos judiciales nacionales de inaplicar –por sí solos, sin plantear previamente cuestión alguna al propio Tribunal Constitucional- las normas jurídicas nacionales contrarias al derecho de la Unión Europea es una exigencia dimanante del principio de primacía de éste, tal como viene siendo constantemente afirmado desde la bien conocida sentencia Simmenthal de 9 de marzo de 1978 (C-106/77). En las circunstancias del presente caso, ello significa que, si se entiende que el apartado segundo del artículo 1 de la Ley 21/2014 es contrario a la Directiva 2001/29/CE, debe sin más ser inaplicado, independientemente de lo que en su día resuelva el Tribunal Constitucional sobre su conformidad con la Constitución española.

Otro de los argumentos del Abogado del Estado era el de que la Sentencia del TJUE no habría afirmado que ese sistema de compensación equitativa con cargo a los Presupuestos Generales del Estado fuese en sí mismo contrario a la normativa europea, sino que solamente sería incompleto en la medida en que no contiene ningún medio para evitar que las personas jurídicas soporten también el coste económico de la compensación. Es decir, considera que la Sentencia del TJUE no excluye que el financiamiento de la compensación pueda hacerse con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, siempre que se asegure que el coste pesa sólo sobre los usuarios, que obviamente, por definición, nunca pueden ser las personas jurídicas.

La Sala del TS ha considerado que ese argumento no era convincente. Aunque la Sala reconoce que el TJUE comienza su razonamiento en dicha Sentencia diciendo que un sistema de compensación equitativa con cargo a los Presupuestos Generales del Estado no sería necesariamente contrario a la Directiva 2001/29/CE, también advierte que el TJUE impone la clara condición de que en un sistema acorde con la normativa europea el coste efectivo tiene que pesar exclusivamente sobre los usuarios de la copia privada, lo que obviamente excluye las personas jurídicas. El TS además aclara que en dicha Sentencia el TJUE concluye que la normativa española de la compensación equitativa no es compatible con la Directiva 2001/29/CE porque no prevé medio alguno que permita cumplir dicha condición. Asimismo, el TS añade que introducir en un sistema de compensación equitativa con cargo a los Presupuestos Generales del Estado algún medio para evitar que las cantidades recaudadas de los impuestos pagados por las personas jurídicas terminen sufragando la referida compensación equitativa dista de ser tarea fácil; y ello, entre otras razones, porque en el ordenamiento español no hay, en principio, una afectación de concretos ingresos a determinados gastos.

Finalmente, ante la inexistencia de argumentos que permitan excluir que de la Sentencia del TJUE resulte la clara incompatibilidad de la Disposición adicional 10ª del Real Decreto-ley 20/2011 y de la nueva redacción del artículo 25 LPI dada por la Ley 21/2014 con la Directiva 2001/29/CE, la Sala del TS llega a la conclusión que, en aplicación del principio de primacía del derecho de la Unión Europea y, en particular, del criterio jurisprudencial sentado por la Sentencia Simmenthal, los mencionados preceptos legales deben considerarse inaplicables en el presente caso. En ese sentido, teniendo en cuenta que el Real Decreto 1657/2012 no es más que un mero reglamento ejecutivo, cuya finalidad consiste en desarrollar esos preceptos legales en lo relativo al procedimiento para el pago de la compensación equitativa por copia privada con cargo a las Presupuestos Generales del Estado, el TS concluye que el Real Decreto 1657/2012 carece de un fundamento legal efectivo y, en consecuencia, es nulo.

La Sentencia puede ser consultada en su integridad en este enlace.

Para más información respecto a esta noticia, puede contactar con h.busch@baylos.com