Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de abril de 2022
Laboratorio Lucas Nicolás S.L. (Clínicas Vitaldent) adquirió como palabra clave en el sistema de adwords de Google la marca CLÍNICAS ORTODONCIS de tal manera que al introducirla en el mencionado buscador aparecía el siguiente anuncio patrocinado:
"Clínicas Ortodoncis - Invisible. Confortable. www.clinicasvitaldent.info/VitalDent. Removible Pague hasta en 24 meses. 900866175.”
Por su parte si se pincha en el anuncio en cuestión se abre un cuadro con fotografía de Vitaldent que sigue encabezado con " CLÍNICAS ORTODONCIS”. Finalmente, tanto si se hace doble click en la fotografía como en la dirección de la página web www.clinicasvitaldent.info/VitalDent se abre una nueva página en la que se lee "Vitaldent" y un eslogan publicitario con una fotografía. En dicha página se pueden abrir otras que se refieren a los servicios dentales que presta Vital-Dent.
El Alto Tribunal, en el sentido de los pronunciamientos de primera y segunda instancia, aplicando la jurisprudencia del Tribunal de Justicia confirma la infracción en tanto que la publicidad ofertada apenas permitía al internauta medio determinar i) si los servicios ofertados en el anuncio cuestionado proceden del titular de la marca o de una empresa económicamente vinculada a este o ii) si, por el contrario, proceden de un tercero. En este sentido la inclusión de la marca ajena en el texto promocional (anuncio o hipervínculo) que se mostraba como resultado de búsqueda fue concluyente.