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El Tribunal Supremo confirma que la exhibición para su venta de productos falsificados es susceptible de causar daños ex re ipsa.

viernes, 18 de agosto de 2023

Sentencia núm. 611/2023, del Tribunal Supremo (Sala de lo Penal), del 13 de julio de 2023.

En junio de 2018 las autoridades de la Comunidad Valenciana intervinieron, en un establecimiento comercial, más de diez mil productos que reproducían diferentes marcas reconocidas tales como Chanel, Bimba y Lola o Carolina Herrera.

A pesar de que la gran mayoría de los productos infractores eran fornituras de logotipos para su colocación en bolsos sin marca, también se encontraron bolsos “ya preparados” exhibidos en las estanterías de la tienda. 

Tras la correspondiente investigación, el administrador único de la mercantil titularidad del establecimiento fue condenado por la Audiencia Provincial de Valencia como autor reincidente de un delito contra la propiedad industrial (art. 274.1 del CP). Sentencia que fue recurrida hasta llegar al Alto Tribunal. 

A los efectos que nos ocupan, nos centramos en el segundo motivo de la casación solicitada en base a la supuesta aplicación indebida de los artículos 110, 113 y 115 CP respecto a la responsabilidad civil.  

Por un lado, el recurrente discute la apreciación en la instancia de que la mera identificación de una conducta típica puede presumir existencia de un daño al titular marcario. Alega en concreto que únicamente se habría probado que en la nave en la que se llevó a cabo la intervención se exhibían productos que imitaban marcas, pero que sensu contrario no se había acreditado venta de ningún tipo. Siendo de este modo no se habría causado daño alguno.

A este respecto, el TS concluye al hilo de lo apuntado en apelación que la propia exhibición para la venta de productos que lesionan derechos de marca deriva en un perjuicio. Mediante tal exhibición no solo hay aprovechamiento del carácter renombrado de las marcas, sino que además quedan comprometidos elementos de confianza que se intentan transmitir a los consumidores como, por ejemplo, la garantía de una determinada calidad. Por ende, el TS confirma que la tenencia de productos confundibles con las marcas es suficiente para derivar la existencia del daño reputación. 

Afirmado lo anterior se concluye igualmente que la indemnización fijada en un 25% sobre del valor de mercado de los productos cuestionados es adecuado.

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