El Tribunal Supremo ha adoptado recientemente una sentenciaen la que declara que, atendiendo a las circunstancias concretas del asunto, una indemnización de 1.000 euros, por intromisión en el derecho al honor de una persona cuyos datos personales fueron incluidos en un fichero de morosos indebidamente resulta adecuada.
La decisión trae causa en una sentencia de un Juzgado de primera instancia en la que se reconoce al demandante (una persona retirada) una indemnización de daños y perjuicios de €4.000 por la intromisión en su derecho al honor por parte de una entidad crediticia que había incorporado sus datos de forma indebida (deuda no vencida y sin requerimiento de pago fehaciente) en un fichero de morosos.
La Audiencia Provincial (“AP”) rebaja la indemnización a la cantidad de €1.000 euro en atención a la (escasa) trascendencia de la difusión de los datos (no constaban consultas de los mismos) y otros factores concurrentes como la (escasa) cuantía del crédito concedido (€440).
En su Sentencia de 6 de noviembre de 2018, la Sala Civil del Tribunal Supremo (“TS”) básicamente se propone constatar si el quantum indemnizatorio decretado por la AP (€1.000) se ajusta a la doctrina (sostenida, entre otras, por la Sentencia 388/2018 de 21 de junio) que prohíbe las indemnizaciones simbólicas en materia de derechos constitucionales pues, entre otros motivos, tienen un efecto disuasorio inverso (disuaden al afectado en lugar de a la empresa incumplidora).
Pues bien, a juicio del TS, la cuantía de €1.000 no puede tildarse de simbólica, atendidas las concretas circunstancias del caso. Sin perjuicio de la vigencia de una presunción iuris et de iure consistente en que toda intromisión en el derecho al honor genera la causación de un daño indemnizable, la cifra dictaminada por la AP ha de considerarse proporcionada a la luz de las siguientes particularidades:
(i) No constan consultas a los datos inscritos;
(ii) No consta que la inclusión de los datos haya impedido el acceso a otros bienes de consumo;
(iii) El perfil de la persona afectada (jubilada sin actividad profesional/empresarial que pudiera verse afectada);
(iv) La cuantía indemnizatoria no es simbólica pues supera el beneficio obtenido por el demandado con la operación de financiación; y
(v) La cuantía indemnizatoria no es disuasoria para el demandante pues el mismo es beneficiario de justicia gratuita.