Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil) 714/2022, de 26 de octubre.
El 22 de noviembre de 2016, el Juzgado de lo Mercantil n.º2 de A Coruña dictó sentencia estimando la demanda de la empresa Mediapro y condenando a la sociedad Puerto 80 Projects y a su administrador único por infringir los derechos de propiedad intelectual de la demandante, al haber proprcionado enlaces para ver retransmisiones de partidos de fútbol cuyos derechos correspondían a Mediapro, a través de su página web “rojadirecta.com”.
Sin embargo, dicha sentencia fue recurrida por la demandada y, en fecha 28 de diciembre de 2018, la Audiencia Provincial de A Coruña revocó la resolución recurrida.
Ahora, el Tribunal Supremo ha confirmado la Sentencia de primera Instancia, estimando de nuevo las pretensiones de la demandante, al apreciar una infracción indirecta por parte del administrador único de la sociedad, basándose principalmente en dos hechos: (i) que la mayoría de ingresos de la sociedad provenían de lo recaudado por la web (entre 1 y 2 millones de euros al años, dice la Sentencia) y (ii) que el administrador era el único con las claves de acceso a dicha web, por lo que el interés económico y la capacidad de control sobre la conducta infractora resultan innegables.
Con todo ello, se condena a la demandada a cesar en la actividad infractora, a indemnizar a Mediapro y a la publicación de la Sentencia en diarios nacionales y en su propia web.