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El Tribunal Supremo interpreta el artículo 219 LEC en relación con las sentencias con reserva de liquidación

jueves, 31 de marzo de 2022

Sentencia del Tribunal Supremo de 31 de marzo de 2022

La sentencia trae causa de la disputa entre Coventya y Atotech. La demanda de infracción de patente presentada por la primera fue desestimada, revocándose el fallo en apelación. A la hora de justificar el lucro cesante cuya indemnización correspondía a la demandante/recurrente, la Audiencia Provincial de Barcelona no justificó de manera adecuada la pertinencia de dicha indemnización ni entró a valorar los motivos alegados por la contraparte en su escrito de contestación justificando la inexistencia de lucro cesante de ningún tipo. En relación con lo anterior el Alto Tribunal entiende que la decisión cuestionada contraviene lo dispuesto en el artículo 219 LEC. Si bien es cierto, existe una cierta flexibilidad  a la hora de aplicar el literal del precepto mencionado, aquella no puede implicar, como sucede en el caso analizado, que el Tribunal difiera a ejecución de sentencia el debate sobre el propio fondo del asunto, esto es, sobre si hay o no hay lucro cesante.

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