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El Tribunal Supremo niega la ex

martes, 26 de octubre de 2021

Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de octubre de 2021

Buongiorno MyAlert S.L. lanzó una campaña para la suscripción a un servicio de contenidos multimedia vía SMS en la que ofrecía, en determinadas páginas web a las que se accedía a través de banner con el signo ZARA insertados en otras páginas web, en Facebook y Hotmail, la participación en un sorteo en el que el premio estaba constituido por una tarjeta regalo de ZARA por importe de 1000 euros. En la pantalla que se mostraba tras clicar en el mencionado banner, el signo ZARA aparecía en todos los casos destacado y enmarcado en un rectángulo.

Inditex entendió que la conducta mencionada infringía el ius prohibendi de sus marcas renombradas.

Tras sendas sentencias -primera y segunda instancia- desestimatorias al entender que dicho uso era puramente descriptivo, el Tribunal Supremo confirma la decisión de apelación. El recurso de casación se centraba en discutir si el hecho de que las funciones económicas de la marca se vieran afectadas esta implícita en las modalidades previstas en el 34.2.c) LM o por el contrario debía de probarse como un requisito adicional. Siendo de este modo, no se discutía en casación la razón principal que llevó a la desestimación de la demanda, esto es, el carácter descriptivo de los usos de la marca ZARA, circunstancia que en última instancia llevó a la desestimación de la citada casación.

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