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El supremo se pronuncia sobre los porcentajes derivados de la compensación equitativa por copia privada

lunes, 19 de octubre de 2020

El Tribunal Supremo, mediante su Sentencia de 30 de septiembre de 2020, anula el artículo 4.1 a) del Real Decreto 1398/2018, en el que se fijaba el sistema de distribución porcentual de la compensación equitativa por copia privada en la modalidad de fonogramas y demás soportes sonoros.

El supuesto tiene su origen a raíz del recurso contencioso-administrativo interpuesto, el pasado 11 de febrero de 2019, por la Sociedad General de Autores y Editores (en adelante, SGAE) ante el Tribunal Supremo frente al Real Decreto 1398/2018, por el que se desarrolla el artículo 25 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual(en adelante, TRLPI), aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, en cuanto al sistema de compensación equitativa por copia privada.

El Real Decreto impugnado establecía en su artículo 4.1 a) la repartición de los porcentajes de distribución aprobados de la siguiente forma: (i) un 40% para los autores; (ii) un 30% para los artistas intérpretes o ejecutantes; y (iii) finalmente, un 30% para los productores. Tal regulación se separa de las normas precedentes, tanto en el Real Decreto 1434/1992, de 27 de noviembre, como en el Real Decreto 1657/2012, de 7 de diciembre, que se venían aplicando los últimos 25 últimos años y en las cuales se fijaban los porcentajes de la siguiente manera: (i) un 50 % para los autores; (ii) un 25 % para los artistas intérpretes o ejecutantes; y (iii) un 25 % para los productores.
El recurso interpuesto por la SGAE impugna concretamente este precepto mencionado, toda vez que entiende que dicha repartición no compensa adecuadamente el perjuicio causado a los autores – a quienes entienden que se debe compensar principalmente-. Además, se señala que dicha modificación en la repartición de los porcentajes no fue previamente sometida ni al trámite de información pública, para que se pronunciaran los sujetos y las organizaciones más representativas afectados por la futura norma, ni tampoco a los trámites de consulta e informe que, respectivamente, deben cumplimentar el Consejo de Consumidores y Usuarios y la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual.

Interpuesto el recurso se dio traslado a la Abogacía del Estado, quien solicitó la desestimación del mismo, poniendo de manifiesto que el proceso de determinación de los porcentajes se había realizado adecuadamente y que, adicionalmente, no era vinculante la consulta al Consejo de Consumidores y Usuarios y a la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual.

El fallo del Tribunal analiza el proceso de reforma del artículo 4.1.a señalando que “el cambio de redacción del artículo fue sustancial” así como que en “los informes oficiales nada se alega a favor de un cambio en los porcentajes de distribución”. Además, señala que no se tuvo en cuenta al realizar la modificación la opinión del Consejo de Consumidores y Usuarios ni de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual. En este sentido, señala que el artículo 25.4 párrafo segundo del TRLPI establece, en relación con la compensación equitativa de copia privada, que “con carácter previo a su aprobación será consultado el Consejo de Consumidores y Usuarios y emitirá informe preceptivo la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual”.

Por último, el Tribunal pone de manifiesto que “se ignora qué habrían informado tales instancias, así como el resto de los que concurrieron a los trámites de consulta, alegaciones e informes, así como los Ministerios que emitieron informes a la primera de las versiones; incógnita que se extiende a AIE, ADEPI y UFI que, al fin y al cabo, defendía una distribución por tercios y no 40-30-30” -apoyando tales pretensiones en el Libro Blanco de la Música 2013-, además de que el cambio efectuado en la redacción “afecta a los intereses que legitiman a la SGAE al reducir el porcentaje de lo debido al grupo acreedor de los autores”.

La resolución pone de manifiesto que, como norma general, suele ser habitual que a la hora de elaborar los reglamentos se lleven a cabo cambios en la redacción, sin reiniciar los trámites de audiencia, información o recabar informes siempre que no se aplique el principio contradictorio. No obstante, como en el presente supuesto, hay excepciones cuando se apliquen cambios sustanciales.

Por todo ello, el Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo planteado por SGAE y acuerda anular, por infracción de las reglas procedimentales, el artículo 4.1.a del Real Decreto 1398/2018.